
El Gobierno decidió prorrogar por el término de 60 días calendario, a partir del 5 de febrero de 2026, el Estado de Emergencia declarado en los distritos fronterizos de El Cenepa y Río Santiago de la provincia de Condorcanqui, en el distrito de Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas; y en el distrito de Namballe de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca.
Asimismo, en los distritos de Iberia, Tahuamanu e Iñapari de la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios; en el distrito de Lancones de la provincia de Sullana, en los distritos de Suyo y Ayabaca de la provincia de Ayabaca del departamento de Piura; en los distritos de San Juan del Oro e Yanahuaya de la provincia de Sandia, en los distritos de Sina y Ananea de la provincia de San Antonio de Putina, en el distrito de Cojata de la provincia de Huancané, en los distritos de Huayrapata, Moho y Tilali de la provincia de Moho, en los distritos de Yunguyo, Tinicachi y Ollaraya de la provincia de Yunguyo, en los distritos de Desaguadero, Kelluyo y Pisacoma de la provincia de Chucuito y en el distrito de Capazo de la provincia de El Collao del departamento de Puno.
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Del mismo modo, en el distrito de Masisea de la provincia de Coronel Portillo, en el distrito de Yurua de la provincia de Atalaya y en el distrito de Purús de la provincia de Purús del departamento de Ucayali, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia, se aplica la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
“Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación (...). Las actividades que no tengan carácter masivo pueden realizarse sin necesidad de permiso previo”, se lee en la norma.
Asimismo, la intervención de la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas se hará de acuerdo con la normativa que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las instituciones.








