
El Tribunal Constitucional (TC) estableció, en una reciente sentencia, que los actos administrativos declarados nulos no suspenden ni interrumpen el plazo de prescripción de una deuda tributaria. Así, este fallo impide que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) extienda, de manera indefinida, su facultad de cobro, protegiendo la seguridad jurídica del contribuyente al no validar actos viciados.
La sentencia también establece que la interrupción del plazo de prescripción de las acciones de la Administración Tributaria solo puede realizarse cuando se da como consecuencia de actos administrativos válidos.
Además, la suspensión del plazo de prescripción durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario sólo será constitucionalmente válida cuando, al concluir el procedimiento, los actos administrativos cuestionados no presenten vicios de nulidad que afecten su validez.
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Efectos en el procedimiento tributario
El fallo del TC aplica a las grandes empresas, medianos y pequeños contribuyentes, personas naturales y, en general, a cualquier contribuyente sometido a un procedimiento viciado por actos inválidos de la administración tributaria.
La idea central, explicó Raúl Coya, socio de Tax Litigation de PwC Perú, es que la Sunat no pueda apoyarse en sus propios errores jurídicos (actos nulos o inválidos) para alargar procesos y mantener vivas deudas que, sin esos vicios, habrían prescrito.
Por ello, si la Sunat notifica de forma errónea o emite un acto con defectos jurídicos que acarrean su nulidad, ese acto no debería servir para interrumpir o suspender el plazo de prescripción.
“El Tribunal Constitucional lo justificó, le ha dicho a la Administración Tributaria de que hora hay que ser más cuidadoso con los actos administrativos que emite”, indicó.
El fallo no cambia las reglas de determinación de la obligación tributaria, por lo que las empresas seguirán calculando, declarando y pagando el impuesto con las mismas normas sustantivas.
El cambio, en este caso, se encuentra en el terreno procedimental, en donde impacta en el proceso de discusión y defensa frente a la Sunat cuando ya existe una deuda en controversia.
Por ello, la sentencia del TC se utilizará solo en aquellos casos donde se haya declarado la nulidad de actos administrativos o donde el procedimiento haya estado viciado por vulneraciones al debido proceso.
En estos escenarios, el procedimiento iniciado para discutir el acto nulo no puede generar la interrupción o suspensión de la prescripción, es decir, los plazos siguen corriendo como si ese acto nunca hubiera existido.
“Los efectos de este fallo, en términos generales, están circunscritos a los procesos donde existió nulidad y se tendrá que revisar en cada caso particular si este plazo de prescripción ya venció”, acotó.

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Impacto en fiscalización y cobranza de Sunat
El efecto del fallo en fiscalización y cobranza se limita a los escenarios donde la Sunat ha cometido actos nulos o ha desarrollado procesos viciados. Si en un caso concreto no hay nulidad ni vulneración de plazos razonables, la sentencia no altera el curso normal de la fiscalización ni de la cobranza coactiva.
La Sunat, ante este escenario no pierde facultades para determinar ni cobrar deudas, por lo que continuará con su función de fiscalizar, emitir resoluciones de determinación, imponer sanciones y ejecutar las acciones de cobranza, siempre que respete los plazos legales y emita actos válidos.
“Si todo se resolviera en el plazo, no habría ningún efecto nocivo para la Administración Tributaria, para efectos recaudatorios. Pero como los procesos se dilatan, se generan problemas”, precisó.
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¿Cuáles son los cambios?
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional establece “un antes y un después” en materia de prescripción tributaria.
Antes se aceptaba que, incluso, una resolución de Sunat luego declarada nula igual interrumpía el plazo de prescripción. Ahora, si una resolución es inválida o nula por vicios graves, se considera que nunca interrumpió el plazo, por lo que al recalcular los años puede concluir que la deuda ya prescribió y el contribuyente no debe nada.
El Tribunal Constitucional no crea un beneficio nuevo, sino que recuerda que la prescripción no puede depender de actos inválidos del propio Estado.
“En la práctica, esta decisión va a limitar que errores administrativos, es decir, de Sunat, prolonguen artificialmente la exposición fiscal de las compañías”, explicó Haydee Injante, abogada tributaria.
Cabe precisar que este fallo alcanza principalmente dos grandes ámbitos:
- Impuestos internos.
- Materia aduanera.
Impacta a las empresas que tienen deudas cercanas al límite de prescripción o con procesos en curso, porque ahora pueden revisar si los actos que supuestamente interrumpieron el plazo eran válidos o nulos.
La tributarista consideró que la resolución del Tribunal Constitucional no está diseñada principalmente para “favorecer” a los contribuyentes, sino para fortalecer el sistema.
Fortalece el sistema porque:
- Obligan a la Administración Tributaria a actuar con mayor rigor.
- Evitan que errores de SUNAT se conviertan en mecanismos para extender indefinidamente el plazo de cobro.
“Hay que tomar en consideración que la prescripción en realidad es una garantía. Entonces, todos los ciudadanos, tanto personas naturales como personas jurídicas, vemos que el derecho ahí está resguardado a través de este pronunciamiento”, puntualizó.

Bachiller en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza, con seis años de experiencia en prensa radial, escrita, digital e instituciones públicas.








