
La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco, defendió la decisión de ese organismo de declarar nula la condena contra el exministro del Interior, Daniel Urresti, precisando que el fallo no implica un pronunciamiento sobre su inocencia o culpabilidad en el caso del asesinato del periodista Hugo Bustíos, ocurrido en 1988.
Pacheco explicó que el TC se limitó a evaluar si la sentencia emitida por el Poder Judicial cumplía con los principios constitucionales del derecho penal. Según indicó, la condena carecía de sustento al haberse basado en una aplicación indebida de la ley.
“Nosotros no nos pronunciamos si es inocente o culpable, pero lo que queda es indudablemente la sentencia de la Corte Superior”, afirmó la magistrada.
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Pacheco detalló que uno de los principales problemas detectados fue el uso de figuras penales que no estaban vigentes al momento de los hechos o que fueron aplicadas de manera incorrecta. En ese sentido, enfatizó que el derecho penal exige que las conductas sancionadas estén claramente tipificadas en una norma previa.
“Para que pueda haber una condena tiene que haber una ley escrita, previa y que tipifica la conducta exactamente. No se puede equiparar figuras distintas como alevosía o perfidia”, sostuvo.
La titular del TC también cuestionó que, en el caso, se hayan aplicado agravantes de forma desigual entre los implicados. “No cabe que a uno se le aplique un agravante de un código que no estaba vigente cuando se cometieron los hechos, mientras que a otros se les da otro tipo de pena”, agregó.
En esa línea, consideró que el Poder Judicial habría recurrido a analogías en materia penal, lo cual -remarcó- contraviene los principios constitucionales. “No es verdadera justicia si se usa el derecho de una manera indebida”, señaló.
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El Tribunal Constitucional dispuso la libertad inmediata de Daniel Urresti tras declarar nula la sentencia de 12 años de prisión que pesaba en su contra por el asesinato del periodista Hugo Bustíos y por la tentativa de homicidio del reportero Eduardo Rojas, en hechos ocurridos en Huanta, Ayacucho.
La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de los magistrados Francisco Morales Saravia (ponente), Luz Pacheco Zerga, Helder Domínguez Haro, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. El único voto en discordia fue el del magistrado Manuel Monteagudo.
El TC sustentó su resolución en la aplicación de la Ley 32107, aprobada por el Congreso, que establece que no se puede procesar ni condenar por delitos de lesa humanidad cometidos antes del 1 de julio de 2002.
Pacheco insistió en que la función del Tribunal Constitucional no es determinar la responsabilidad penal de los procesados, sino verificar el respeto a las garantías constitucionales en las decisiones judiciales.
En ese marco, recalcó que la nulidad de la condena responde a vicios en la aplicación del derecho y no a una revisión de los hechos. “Lo que hace el fallo es anular la decisión de la Corte Suprema”, puntualizó.








