Según el escrito, Vizcarra fue condenado en 2005 por un delito doloso contra la administración pública. Foto: GEC.
Según el escrito, Vizcarra fue condenado en 2005 por un delito doloso contra la administración pública. Foto: GEC.

El ciudadano Luis Miguel Caya Salazar presentó una tacha contra la candidatura presidencial de , aspirante por el partido Perú Primero, ante el de Lima Centro 1. El pedido se basa en un presunto impedimento legal derivado de una condena firme por el delito de peculado.

Según el escrito, Vizcarra fue condenado en 2005 por un delito doloso contra la administración pública, lo que -de acuerdo con la legislación electoral vigente- le impediría postular a un cargo de elección popular. El recurso cita el artículo 107, literal j), de la Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley N.º 30717, que prohíbe la postulación de personas con condena firme por delitos dolosos sancionados con pena privativa de la libertad.

No obstante, el pedido no fue aceptado porque el ciudadano no realizó el pago correspondiente por concepto de tacha.

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Condena consignada en hoja de vida

En su hoja de vida presentada ante el sistema electoral, declaró haber sido condenado por peculado en 2005 y precisó que se encuentra rehabilitado penalmente.

No obstante, el solicitante de la tacha sostiene que la rehabilitación no elimina el impedimento para postular, al tratarse de un delito doloso contra la administración pública, categoría expresamente señalada en la norma.

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Las otras tachas

Este martes se presentaron dos nuevas tachas contra la candidatura presidencial de Mario Vizcarra, de Perú Primero, por registrar una condena firme por el delito de peculado. Los pedidos buscan que el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro disponga su exclusión del proceso rumbo a las Elecciones 2026, al considerar que existe un impedimento legal vigente para postular.

Las tachas se sustentan en la Ley 30717, que prohíbe la postulación de personas condenadas por delitos de corrupción, incluso si ya cumplieron su pena. Los solicitantes recuerdan que el Tribunal Constitucional no declaró inconstitucional dicha norma al no alcanzarse los cinco votos requeridos, por lo que —afirman— ni el JEE ni el JNE pueden dejar de aplicarla mediante control difuso.

En los escritos también se señala que el propio Vizcarra declaró su condena en la hoja de vida presentada ante el sistema electoral, lo que constituiría un hecho probado suficiente para excluirlo de la contienda. Una de las tachas cumplió con el pago de la tasa electoral, mientras que otra podría ser declarada inadmisible si no se subsana ese requisito dentro del plazo legal.

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