El Poder Judicial rechazó la tutela de derecho presentada por la defensa del presidente Pedro Castillo que pretendía anular la denuncia constitucional que presentó la Fiscalia de la Nación ante el Parlamento en contra del jefe de Estado.
Así lo determinó el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de Tutela de Derechos.
“La resolución indica declarar improcedente la solicitud de tutela de derechos presentada por la defensa táctica del señor José Pedro Castillo Terrones interpuesta en la investigación preliminar que se le sigue por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión agravada en el marco de una organización criminal”, señala la resolución.
El juez Checkley sostuvo que no está dentro de sus atribuciones declarar la nulidad o dejar sin efecto una denuncia constitucional, pues la calificación y evaluación corresponde a los órganos competentes del Congreso de la República.
Además, el magistrado señaló que en la Resolución N° 4, expedida por su despacho el 22 de junio de 2022, no hay un mandato que que ordene a la Fiscalía de la Nación abstenerse de formular denuncia constitucional contra el jefe de Estado ante el Poder legislativo.
Benji Espinoza, abogado del presidente Pedro Castillo, presentó el recurso el 17 de octubre ante la Corte Suprema en respuesta a la denuncia presentada por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, el martes 11 de octubre.
En la denuncia también se acusa de los mismos delitos a los exministros Juan Silva (Transportes y Comunicaciones), actualmente prófugo; y Geiner Alvarado (Vivienda, Construcción y Saneamiento).
El objetivo del abogado era que se establezca si es que La actuación de la Fiscalía de la Nación es jurídica o no y si respeta el debido derecho o no.
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El abogado del mandatario sostiene que la denuncia del Ministerio Público “viola frontalmente” la resolución del juez supremo Juan Carlos Checkley en el sentido de que el mandatario no puede ser acusado constitucionalmente por el Congreso durante su periodo, salvo los 4 supuestos del artículo 117 de la Constitución.