El expresidente Pedro Castillo sufrió otro revés judicial. El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundado el recurso de excepción de improcedencia que presentó para que se ordenara el sobreseimiento y/o archivo de la investigación preparatoria que se le sigue por los casos Petroperú y Puente Tarata III.
El exmandatario y su abogado, Eduardo Pachas, consideraron en su demanda que en ambos casos no existía un relato lógico de los hechos atribuidos por la Fiscalía, ya que bajo sus perspectivas no existían una estructura criminal y tampoco había alguna orden del supuesto jefe de la organización o un acuerdo colusorio.
LEA TAMBIÉN: Pedro Castillo: Ministerio Público solicitó levantar el secreto bancario del expresidente
Además, señalaron que no habría delito porque se declaró la nulidad de los concursos públicos que se realizaron en Petroperú y el Ministerio de Transportes (MTC). En consecuencia, “no existió perjuicio económico para el Estado”, insistieron.
Sin embargo, el juzgado supremo, a cargo de Juan Carlos Checkley, determinó en su resolución que los hechos por los cuales la Fiscalía formalizó está investigación preparatoria sí constituyen delitos, por lo que consideró que debe desestimarse la excepción de improcedencia de acción planteada.
Explicó que el Ministerio Público sí precisó los hechos por los que Castillo dispuso o efectuó designaciones de altos funcionarios, orientadas a alcanzar la finalidad de la organización.
LEA TAMBIÉN: Pedro Castillo: PJ rechaza excluir como prueba acta policial de su detención tras intento de golpe
Hechos imputados sí calzan en la descripción de los delitos
De acuerdo a la tesis fiscal, Castillo, en su condición de presidente, habría liderado una organización criminal de estructura vertical enquistada en la estructura del Estado (Petro-Perú, MTC y el Ministerio de Vivienda), cuyos integrantes formarían parte de niveles de acuerdo a una figura piramidal y que pretendieron copar dichas entidades con la finalidad de controlar y direccionar los procedimientos de licitaciones públicas, acorde a sus intereses subalternos y para obtener beneficios económicos ilícitos.
“En tal sentido, los hechos imputados por el Ministerio Público sí calzan dentro de la descripción típica del delito de Organización Criminal, incluyendo la agravante imputada por ser presunto líder de la organización”, sostuvo Checkley.
El magistrado también determinó que para la comisión de los delitos imputados (organización criminal agravada, colusión simple y tráfico de influencias agravado) no exigen como aspecto objetivo que el autor, y menos que otros supuestos participantes, emitan orden alguna, tal como señala la defensa de Castillo.
Como se recuerda, el expresidente, quien es investigado por los delitos de organización criminal , colusión simple y tráfico de influencias, afronta 36 meses de prisión preventiva en el penal Barbadillo por los casos Petroperú y Puente Tarata III.
LEA TAMBIÉN: Pedro Castillo sobre escape a la embajada de México con su familia: “Iba a volver”