El Poder Judicial informó que la persona que obligue a un menor de 14 años, con quien tiene un grado de consanguinidad, “aprovechándose de la confianza, vulnerabilidad y dependencia”, a realizar un trabajo o prestar un servicio, podría recibir una condena de entre 15 a 20 años de privación de la libertad.
Así lo explicó el magistrado John Oré Juárez, presidente del Colegiado en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Corte de Justicia del Callao.
La institución señaló que el agravante de este delito es cuando el sujeto activo somete a una persona con la que tiene un vínculo de consanguinidad y en el que acontece el aprovechamiento de la vulnerabilidad del menor. Asimismo, si el sujeto pasivo pertenece a un grupo vulnerable.
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“El trabajo es un contrato entre las partes y existe, además, una remuneración por tiempo determinado. En tanto que, el trabajo forzoso anula la voluntad del sujeto pasivo”, explicó el juez sobre el delito de trabajo forzoso tipificado en el artículo 129-O del Código Penal.
El magistrado explicó que en la mayoría de casos los menores no ratifican las denuncias por el vínculo que tienen con los explotadores, pues existen factores de vulnerabilidad y dependencia.
Por ello, Oré Juárez, consideró la necesidad de activar los protocolos de la Fiscalía de prevención del delito, realizando los seguimientos correspondientes sobre estos casos, filmaciones, convocando testigos, pericias y verificando el consentimiento del menor y, así determinar la pena correspondiente.
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El magistrado aclaró que, si en estos casos de trabajo forzoso, se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad a considerar sería no menor de 20 ni mayor de 25 años.
De acuerdo al Código Penal, el trabajo forzoso no solo se comete en una unidad familiar, podría darse en otros entornos con las características propias de sometimiento, a través de cualquier medio, y las penas son no menores de 6 ni mayores de 15 años, dependiendo el caso.