Quedó al voto en el Poder Judicial la dación de la resolución sobre la demanda de acción popular interpuesta contra el Estado peruano por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) para que se anule una directiva referida al aprovechamiento de recursos naturales ubicados en áreas naturales protegidas.
Se trata del literal C del artículo 6.2 de la directiva 006-2021 -Directiva general para el aprovechamiento de recursos forestales, y áreas naturales protegidas- aprobada mediante la resolución 198-2021 de la presidencia del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernamp), publicada en 2021.
El artículo objetado por la SNP es el que dispone que “está prohibida la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos, ya sea marina o continental dentro de las Áreas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel”.
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De esta manera el referido gremio busca que no se apliquen procedimientos administrativos y sanciones de esa índole a las empresas pesqueras que realizan o realizaron actividades extractivas en la reserva de Paracas.
La Segunda Sala Constitucional de la Corte de Lima escuchó los alegatos tanto del referido gremio empresarial como del Estado. El juez Roberto Vílchez señaló, al termino de la audiencia, que la causa mencionada quedó al voto en la referida instancia, informo la Agencia Andina.
Alegatos de ambas partes
Por el lado de la SNP, el abogado Samuel Abad señaló que la mencionada directiva “viola ley” y es inconstitucional. Argumentó que la legislación vigente no prohíbe la extracción absoluta de recursos hidrobiológicos en las áreas protegidas y, más bien, se señala que hay espacios en dichas áreas en los que si se permite legalmente dicha actividad.
También señaló que una directiva de este tipo “no puede estar por encima de la ley”. Anotó también que dicha directiva no fue publicada íntegramente en el Diario Oficial El Peruano, pues tan solo se difundió la resolución mediante la cual se aprobó esta, pero no su contenido, afirmó el letrado.
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A su vez, en defensa del Estado, el procurador constitucional Luis Alberto Guerrero, señaló que la prohibición que la SNP cuestiona no fue instaurada mediante la directiva mencionada, sino que se estableció desde el año 2001 a través de la Ley de Áreas Protegidas, y de su reglamento. Este último indica que está prohibida la pesca industrial de mayor escala en las áreas protegidas.
La directiva cuestionada por la SNP -añadió el procurador- reafirma lo establecido en dichos cuerpos legislativos. Dijo también que ya se venció el plazo de cinco años para cuestionar un reglamento que data de hace 23 años; por lo cual -estimó- lo que el gremio pesquero pretende al cuestionar la directiva 006-2021 del Sernamp es que se anulen sanciones impuestas a empresas que pescaban en Paracas.
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