El Gobierno salió en defensa de la Ley N°32108, que modifica la definición del crimen organizado y que, entre otras cosas, prohíbe realizar registros durante allanamientos sin la presencia de los abogados de los investigados.
Esto, a pesar de los diversos cuestionamientos a la norma en mención por parte de congresistas, expertos e instituciones, como el Ministerio Público, Confiep, Arzobispado de Lima, el Colegio de Abogados de Lima (CAL), entre otros.
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En conferencia de prensa, el viceministro de Justicia, Juan Alcántara, aseguró que la ley en mención “de ninguna manera fomenta la comisión de delitos, ni tampoco genera impunidad”, tal como se señala.
“Por el contrario, queremos hacer que esta ley sea mucho más eficiente en la lucha contra la criminalidad organizada”, apuntó.
Alcántara añadió que no está probado que la norma sea inconstitucional. Recordó que el Congreso es el que fija los tipos penales y, a través de la política criminal, esta institución también define qué tipos penales pueden ser penalizados y cuáles no, así como las normas procesales que deben ser modificadas, precisamente, para concretar una mejor lucha contra el crimen organizado, por lo que descartó que se afecte el principio de tipicidad.
“Se dice que la ley fomenta la comisión de delitos. Hasta ahora nadie, ninguna de las personas que salen a opinar en contra de la ley, nos ha demostrado que, efectivamente, la dación de esta norma haya fomentado la comisión de más delitos, sobre todo, teniendo en cuenta que la extorsión y sicariato se ha incrementado significativamente desde el 2021, no desde que se emitió la norma”, aseveró.
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También indicó que prácticamente el 90% del Código Penal contempla penas superiores a los 6,8 y 15 años. “Es decir, los delitos que se dice que no se contempla en esta ley (tráfico de personas, tala de árboles y corrupción de funcionarios) son de escasa lesividad y no tendrían que ser necesariamente contempladas en una ley de crimen organizado”, sostuvo, tras reiterar que los delitos de mayor pena sí están contemplados dentro de la propuesta.
“La ley no impide que se realice el allanamiento”
En otro momento, el viceministro de Justicia se refirió a uno de los principales cuestionamientos que se hace a la norma: que se prohíba realizar registros e incautaciones durante allanamientos sin la presencia de los abogados de los investigados.
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Alcántara calificó de “falso” que se diga que dicha ley favorece a las organizaciones criminales por este punto en particular. En ese sentido, explicó que la norma es muy clara al señalar que el allanamiento se puede realizar cuando estamos en una situación de flagrancia y sin necesidad de avisar al juez y abogado, siempre y cuando estemos frente en una investigación preliminar o cuando se autoriza ante un juez con un motivo justificado y suficiente.
“Entonces, la ley no impide que se realice el allanamiento, esto se puede realizar. Lo que la ley exige es que, en el momento del registro y la incautación, esté presente el abogado, situación que es muy diferente al allanamiento. La Policía y el fiscal pueden ingresar con la orden judicial al inmueble, local comercial o vehículo y si se considera que se tiene que hacer un registro o incautación, se llamará al abogado”, remarcó.
Finalmente, el funcionario del Minjus enfatizó que tampoco es tan cierto que la norma dificulta la realización de estas diligencias (allanamientos). Según dijo, lo primero que hay que respetar es no se le puede privar a una persona de la libre elección de su defensa; es decir, si una persona es pasible de un allanamiento, primero se le da la oportunidad de elegir a un abogado de su libre elección y se le da un plazo para que este acuda.
“Lo que hace esta ley es fijar con mucha mayor precisión qué es una organización criminal e incorpora criterios tales como la personalidad; es decir, que para poder identificar a una organización criminal tienen que ser, por los menos, de tres personas”, señaló.
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