El tribunal determinó que la inhabilitación política impuesta por el Congreso al expresidente Martín Vizcarra  si alcanza a no poder representar a una organización o partido político.  (Foto: GEC)
El tribunal determinó que la inhabilitación política impuesta por el Congreso al expresidente Martín Vizcarra si alcanza a no poder representar a una organización o partido político. (Foto: GEC)

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional del Poder Judicial (PJ) declaró infundado el recurso de la defensa de y confirmó la resolución que no autorizó su desplazamiento a las regiones de Loreto, Piura, Áncash e Ica.

El tribunal determinó que la inhabilitación política impuesta por el Congreso al expresidente, si alcanza a no poder representar a una organización o partido político y, por tanto, “no cabe autorizarle los viajes solicitados”.

Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Martín Vizcarra, en consecuencia, resolvieron confirmar la Resolución N.° 174 (...) que resolvió declarar infundada la solicitud formulada por la defensa técnica del citado investigado; y, en consecuencia no autorizar el desplazamiento del procesado a las regiones de Loreto, Piura, Ancash e Ica (...)”, señala la decisión tomada.

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Expresidente Martín Vizcarra. (Foto: GEC)
Expresidente Martín Vizcarra. (Foto: GEC)

Precisó que, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) siguiendo los lineamientos fijados por el Tribunal Constitucional estableció que Vizcarra Cornejo “no puede hacer vida política representando a una agrupación política”.

(...) Pues no puede inscribirse como fundador o presidente ejecutivo de la organización política ‘Perú Primero’”, señala también el documento.

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Por lo tanto, la sala consideró que la resolución de primera instancia que no autorizó los desplazamientos fue emitida de acuerdo a ley.

Como se recuerda, el expresidente Martín Vizcarra Cornejo es investigado por delito de cohecho pasivo propio y otros, en agravio del Estado.

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