Richard Concepción Carhuancho consideró en su resolución que la ley de crimen organizado es inaplicable por control difuso. (Foto: Difusión)
Richard Concepción Carhuancho consideró en su resolución que la ley de crimen organizado es inaplicable por control difuso. (Foto: Difusión)

, en el Poder Judicial decidieron no aplicar dicha norma en el caso de una de las investigadas del caso , quien afronta un pedido de prisión preventiva.

Así lo decidió el titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, , al declarar infundado el recurso de excepción de improcedencia de acción que presentó .

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En su pedido, la exfuncionaria pidió el archivo de la investigación que pesa en su contra por presunta pertenencia a una organización criminal y tráfico de influencias a raíz de los alcances de la ley N° 32108, que modifica las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal.

Sin embargo, el magistrado determinó que la aplicación de esta norma es inaplicable en el caso de Herrera Vásquez al considerar que se trata de una ley “con nombre propio” para favorecer a investigados por estos delitos.

“El juzgado tomó partido por la inaplicación de la Ley N° 32108, que modificó el delito de organización criminal en el artículo 317 del Código Penal al presente caso concreto, por tratarse de una norma con nombre propio que habría sido expedida bajo criterios encubiertos (supresión del verbo promover, elevación de la penalidad y reducción a la búsqueda de una finalidad económica), para favorecer a investigados por el delito de organización criminal vinculados con delitos de corrupción, violentando derechos constitucionales”, advirtió Concepción Carhuancho en su resolución.

Es más, el juez recordó el caso del primer vicepresidente del Congreso y legislador de Perú Libre (PL), , quien es autor de la referida norma.

“Se trataría de una ley con nombre propio que habría entrado en vigor con el objeto de favorecer a quien promovió dicha norma, prueba de ello es que el congresista Waldemar Cerrón, autor de la referida ley, y que a la vez se encuentra investigado por los delitos de organización criminal y tráfico de influencias en el caso ‘Dinámicos del Centro’, peticionó una excepción de improcedencia de acción en contra del delito de organización criminal que se le imputó”, sostuvo.

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A su juicio, esta norma fue aprobada y promulgada por un Congreso “sin que haya legislado en nombre del interés general de la sociedad protegiéndola del crimen organizado, sino en nombre de intereses particulares para, de ese modo, lograr la impunidad de personas investigadas por el delito de organización criminal vinculadas a delitos de corrupción”.

Otro juez también había rechazado la norma

En agosto pasado, el juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Jorge Chávez Tamariz, también rechazó un pedido similar.

No obstante, Chávez Tamariz determinó que habían varios vacíos en el contenido de dicha norma que colisionaban con el pedido formulado por los hermanos Cerrón.

Por ejemplo, señaló que la modificación a Ley de Crimen Organizado impulsada desde el Congreso “es incompatible con las convenciones de Viena y Palermo”, así como recordó que la Carta Magna establece la obligación de que los jueces cumplan con las leyes, convenios y tratados internacionales referidas al combate del crimen organizado.

Además, enfatizó que “nadie puede sacar provecho de su poder”. Esto, al recordar que el legislador de PL pidió beneficiarse de una norma que él mismo promovió e impulsó en el Congreso.

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