En su resolución, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima concluyó que la comisión de Justicia, que recomendó la inhabilitación de los miembros de la JNJ, “afectó el principio constitucional de tipicidad, los derechos constitucionales de los demandantes a la defensa y el procedimiento predeterminado, y con ello al debido proceso en sede parlamentaria, y el principio constitucional de la independencia” de los demandantes.
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Además, este juzgado exhortó al Parlamento a que legisle sobre la tipificación de las conductas de los miembros de JNJ que constituyen una “causa grave” para la remoción en sus puestos.
Al respecto, el legislador de la bancada Unidad y Dialogo Parlamentario, Héctor Acuña, se mostró de acuerdo con la exhortación que hizo el Poder Judicial al Legislativo.
“Estoy de acuerdo para evitar diversas interpretaciones. Muchas veces las leyes, por el tiempo que ha pasado, no siempre están claras ni precisas, mientras más preciso se tenga, se evita conflictos”, dijo a la agencia Andina.
En ese sentido, consideró que no solo se debe precisar los alcances de la tipificación de la conducta de “causa grave”, sino también, según dijo, “otros vacíos que tienen la Constitución y las leyes”.
Acuña también respaldó el fallo emitido por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, al considerar que respalda el respeto a la independencia de las instituciones del Estado y que prevalezca la razón.
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A su juicio, la investigación a los miembros de la JNJ se ha venido actuando “de forma equivocada, sin respetar la independencia de las instituciones y, muchas veces, intentado demostrar que hay instituciones por encima de otras, cuando las funciones están establecidas en las nomas”.
Saluda fallo del Poder Judicial
Por su parte, el abogado de la JNJ, Samuel Abad, saludó el fallo judicial y precisó que se trata de una sentencia “valiosa” y “valiente” que, según dijo, demuestra que el Poder Judicial sí puede intervenir cuando se presentan casos de violaciones a los derechos fundamentales.
“Para llevar a cabo una remoción es posible hacerlo por causa grave, pero este concepto tiene que estar desarrollo legalmente para que se pueda iniciar un proceso que culmine con la remoción”, señaló a RPP.
Si bien recordó que los magistrados pueden ser removidos por causa grave, en este caso no se tipificó cuáles eran los elementos graves que justifiquen la remoción de los integrantes de la JNJ.
“La remoción por causa grave esta prevista, lo que está ocurriendo es que esa expresión no está desarrollada en ninguna ley y como no está en ninguna ley; lo que pasa es que se viola el principio de tipicidad establecido en la Constitución”, apuntó.
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