El hecho de que los magistrados de la JNJ puedan ser removidos por “causa grave”, se debe precisar la naturaleza de esa causa grave. (Foto: Difusión)
El hecho de que los magistrados de la JNJ puedan ser removidos por “causa grave”, se debe precisar la naturaleza de esa causa grave. (Foto: Difusión)

El declaró fundado en parte el recurso de amparo interpuesto por la contra el , por el proceso que buscaba la remoción de los siete magistrados de dicho órgano de justicia.

Así lo determinó la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que concluyó que la Comisión de Justicia del Congreso “afectó el principio constitucional de tipicidad, los derechos constitucionales de los demandantes a la defensa y el procedimiento predeterminado, y con ello al debido proceso en sede parlamentaria, y el principio constitucional de la independencia” de los demandantes.

Esto se habría cometido desde el inicio de la investigación sumaria encargada a la referida comisión del Congreso, y “con la realización de todos demás actos procedimentales que se hayan derivado de la misma”. No obstante, declaró improcedente “la demanda respecto a los demás actos parlamentarios ajenos al control de constitucionalidad”.

¿Cuáles fueron los argumentos del Poder Judicial?

Según indicó la referida sala constitucional, su actuación se fundamenta en que “es aceptable distinguir los casos en que sí es posible recurrir a los mecanismos de tutela constitucional, cuando un acto parlamentario produzca efectos externos que afectan o intervienen de manera directa un derecho fundamental”.

Además, resaltó que la presentación de la moción de orden del día que facultó a la Comisión de Justicia a la investigación sumaria contra los miembros de la JNJ “se dio en expresión en el ejercicio de las funciones parlamentarias de control”; por lo que la “pretensión de nulidad al respecto resulta totalmente improcedente”.

No obstante, señaló que dado el hecho de que los magistrados de la JNJ puedan ser removidos por “causa grave”, se debe precisar la naturaleza de esa causa grave.

“La causa grave establecida en esa disposición constitucional no tiene tal calidad, porque no se advierte en la misma -o en otra disposición constitucional, o en la Ley Orgánica de la , o en otra disposición legal, ya sea directamente o por remisión- una calificación de alguna hipótesis, ya sea con un carácter abierto o abstracto, que defina una conducta sancionable como tal y que permitiera ser materializada”, refiere el fallo.

La sala refirió que se afectó el principio constitucional de tipicidad o taxatividad, y el derecho constitucional a la defensa de los magistrados de la JNJ cuando “se inició y continuó con la imputación de la comisión u omisión de actos (cargos) que no se encontraban tipificados en la Constitución”.
La sala refirió que se afectó el principio constitucional de tipicidad o taxatividad, y el derecho constitucional a la defensa de los magistrados de la JNJ cuando “se inició y continuó con la imputación de la comisión u omisión de actos (cargos) que no se encontraban tipificados en la Constitución”.
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Al respecto, la sala refirió que se afectó el principio constitucional de tipicidad o taxatividad, y el derecho constitucional a la defensa de los magistrados de la JNJ cuando “se inició y continuó con la imputación de la comisión u omisión de actos (cargos) que no se encontraban tipificados en la Constitución, la Ley Orgánica de la JNJ u otra disposición normativa, como “causa grave”.

El colegiado también subrayó que “las reglas de un procedimiento y sobre todo cuando puede conllevar a una sanción grave como es una remoción en el cargo, deben encontrarse predeterminadas en forma idónea y racional, para que no solamente el investigado -en este caso los miembros de la JNJ- en el ejercicio de su derecho constitucional a la defensa, con pleno conocimiento de esas reglas, pudieran hacer valer lo que corresponda; sino también para que los miembros de la Comisión conozcan sus atribuciones, facultades y límites”.

“El hecho o circunstancia que a los miembros de la JNJ se les invitara al seno de la Comisión fijando una fecha determinada para que formulen sus descargos (acompañados de un abogado defensor de libre elección) y la oportunidad de presentar un informe escrito, acompañándose la documentación correspondiente (...) no convalidaba o subsanada la garantía de ese derecho fundamental, significaba más bien una pretensión de implementar reglas ex po facto o ad hoc para esa finalidad investigatoria; concluyéndose también en la afectación del derecho al procedimiento preestablecido y, por ende, al derecho a la defensa”, afirma la resolución.

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Primer vicepresidente del Congreso: “Hay que acatar las decisiones” del PJ

El primer vicepresidente del Congreso, Arturo Alegría (Fuerza Popular), se pronunció al conocer el fallo del PJ que declara nulo todo lo actuado en la respecto a la JNJ.

“Nuevamente, creo que existe una interferencia de los órganos jurisdiccionales ante la decisión que puede tomar el Congreso, porque así lo otorga la Constitución. Nosotros tenemos que ser respetuosos de los fallos; sin embargo, en este caso en particular, también hay que acordarnos que existen medidas que tomó el Congreso, en su debido momento, ante el Tribunal Constitucional respecto a las medidas competenciales de cada institución”, sostuvo en diálogo con RPP.

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