Tras conocerse esta decisión judicial, el Ministerio Público informó que el Equipo Especial Lava Jato solicitó al Poder Judicial que imponga 36 meses de prisión preventiva en contra del empresario brasileño en el marco del caso Gasoducto del Sur.
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A través de un comunicado, se precisó que la decisión fue adoptada por la fiscal Geovana Mori, quien investiga al expresidente Ollanta Humala, la exprimera dama, Nadine Heredia, y otros exfuncionarios en el marco de este caso.
“El último 8 de julio, el despacho fiscal emitió un pronunciamiento respecto a la situación jurídica del imputado (Jorge Barata), en su condición de cómplice del delito de colusión agravada en agravio del Estado; al haber favorecido a la empresa Odebrecht en la adjudicación del proyecto Gasoducto Sur Peruano, así como en la devolución de la carta fianza del proyecto Gasoducto Andino del Sur”, informó la Fiscalía.
Además, recordaron que el empresario brasileño, en su declaración vía cooperación judicial, “no reconoce los hechos fácticos materia de la investigación”, por lo que fue apartado de los aspectos relatados en el marco de la colaboración eficaz que se encuentra en fase de ejecución.
En mayo pasado, según refiere la Fiscalía, el testigo José Alejandro Graña Miró Quesada incriminó a Barata en el proyecto mencionado, por lo que se decidió adoptar esta decisión.
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¿Por qué se le revocó los beneficios a Barata?
En la resolución judicial que revocó los beneficios que gozaba Barata, la Fiscalía remarcó que el empresario incumplió su obligación de declarar, en calidad de testigo, durante el juicio oral contra Humala y Heredia. Esto, a pesar de que estaba obligado y se había comprometido a hacerlo.
Se añadió que el exdirectivo de Odebrecht fue notificado hasta en cinco oportunidades para declarar como testigo en este proceso y que la obligación de declarar de Barata “no es discrecional, sino un imperativo legal derivado del acuerdo de colaboración eficaz”.
“Verificando que (Jorge Barata) no ha concurrido a las citaciones efectuadas por parte del Tercer Juzgado Colegiado, existe una flagrante violación del deber de colaborar con la justicia peruana”, refiere el fallo.
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