Los fiscales supremos sostuvieron que la potestad policial de la investigación del delito consagrado en el artículo 166 de la Constitución no puede ser interpretado aisladamente.  (Foto: GEC)
Los fiscales supremos sostuvieron que la potestad policial de la investigación del delito consagrado en el artículo 166 de la Constitución no puede ser interpretado aisladamente. (Foto: GEC)

Los fiscales supremos rechazaron el que faculta a la investigar preliminarmente algunos delitos sin la presencia de un fiscal.

“La junta de fiscales supremos en sesión del viernes 22 de diciembre de 2023, analizó los decretos legislativos publicados el 21 de diciembre del presente año, los mismos que contienen normas que vulneran las funciones constitucionales del Ministerio Público, para lo cual se ha conformado una comisión institucional que viene evaluando la interposición de las acciones legales pertinentes con el objetivo de hacer prevalecer el rol constitucional asignado al Ministerio Público refirió a través de un comunicado.

Añadió que el Ministerio Público, titular de la acción penal, en ningún momento fue convocado por el Poder Ejecutivo para efecto de emitir opinión o posición institucional sobre el particular.

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Al respecto, precisó que la potestad policial de la investigación del delito consagrado en el artículo 166 de la Constitución no puede ser interpretado aisladamente y está vinculado con el inciso 4 del artículo 159 de la citada norma, la cual expresa que la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público, en tal sentido la fiscalía seguirá cumpliendo su rol de acuerdo con el modelo establecido por la Carta Magna” puntualizó.

En esa línea, indicó que el rol conductor no debe ser afectado de modo directo ni indirecto, es decir cambiando el articulado del código procesal penal de modo que parezca que se está respetando tal rol conductor, cuando en la práctica lo que se pretende es someter al ministerio público a los designios de la entidad que más bien debe brindarle su apoyo.

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De todas ellas, el Decreto Legislativo (DL) N° 1605, que modifica 30 artículos del Nuevo Código Procesal Penal, es el que más polémica ha generado.

En la norma se precisa que “el fiscal conduce desde un inicio la investigación del delito, de acuerdo al principio de legalidad, coordinando con la Policía los actos de investigación. Con tal propósito la PNP debe cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”.

Además, se modifica el artículo 65 en los términos de que “el fiscal decide la estrategia de investigación adecuada al caso, para lo cual programa y coordina con la Policía, que está a cargo de la estrategia operativa de la investigación, sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma”.

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“En los supuestos en los que se les imposibilite a la Fiscalía estar presente en el operativo de manera inmediata, la Policía debe proceder a ejecutarlo sin su presencia cuando se amenace la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima. Sin embargo, debe apersonarse lo más pronto posible al lugar de los hechos a fin de convalidar los actos realizados por la Policía”, se lee en la norma.

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