La última vez que se aplicó la pena de muerte en el Perú fue el 20 de enero de 1979, en el fusilamiento del ciudadano Julio Alfonso Vargas Garayar, un exsuboficial de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) acusado de traición a la patria por espionaje a favor de Chile.
Precisamente, este martes en una ceremonia realizada en la institución previamente mencionada, la presidenta Dina Boluarte deslizó la posibilidad de aplicar esta medida drástica, pero direccionada hacia los violadores de menores; esto tras el reciente caso de una menor hallada sin vida con signos de violencia en Villa María del Triunfo.
No es la primera vez que, a nivel político, se hace una propuesta con tales características. Sin embargo, toma una mayor notoriedad cuando es la presidenta de la República quien lo menciona y pone el tema -nuevamente- en agenda. Pero, ¿es posible aplicar esta medida en el Perú?
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Pacto de San José
Víctor García Toma, expresidente del Tribunal Constitucional y actual representante del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), dijo a Gestión que a nivel político “es un golazo” de la presidenta Dina Boluarte, pero a nivel constitucional la aplicación de esta medida es “una demagogia”.
“Es un golazo, porque ya nos olvidamos del caso de las cirugías, nos olvidamos del tema de las carteras. Así que yo creo que es un golazo. Vamos a tener tres o cinco días con el tema. [...] Yo creo que es un acto de demagogia, porque antes que pensar en la aplicación de la pena de muerte para algún delito en particular, la primera reflexión es si vamos a denunciar el pacto de San José de Costa Rica”, expresó.
En otro momento, el exmagistrado aseguró que el delito de violación de menores tiene un alto índice de criminalidad en el Perú. “Ello implicaría que, en el supuesto de que nos hemos salido de la Corte y vamos a aplicar esta medida, esto sería un baño de sangre, porque el número o el índice de este tipo de delitos es muy alto”.
Por otro lado, Carlos Caro, abogado penalista, consideró que es “inconveniente” aplicar la pena de muerte en nuestro país. En principio, porque el Perú tiene una prohibición convencional y constitucional.
“Perú ha firmado el Pacto de San José. Este prohíbe que, a los países que han abolido la pena de muerte, la puedan reinstaurar o restituirla. El Perú tiene una prohibición convencional, ratificada en la Constitución de 1993. Tendría que denunciarse parcialmente la convención interamericana y decir que nos apartamos de esta prohibición”, señaló a Gestión.
Caro también expresó que tendría que haber una reforma de la Constitución para permitir la pena de muerte en determinados casos y luego establecer los lineamientos mediante el Código Penal.
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Referéndum
En el supuesto caso que la presidenta de la República denuncie el Pacto de San José y quiera aplicar la modificación constitucional que permita la pena de muerte en el Perú para los casos ya especificados, los mecanismos democráticos le dan la opción de someter a consulta popular una medida de estas características: un referéndum.
Esto, para Víctor García Toma significaría un apoyo casi total de la población a la medida planteada.
“Es como si le preguntan, ustedes quieren tener más o menos impuestos, la gente va a decir, no quiero que tengan impuestos. Si usted quiere que se vaya al Parlamento, le van a decir que sí. Y si le preguntan, ¿quiere usted que se vaya a la presidenta? También le van a decir que se vaya. Es decir, el referéndum es un mecanismo de participación, pero que no puede tener un carácter populista. Exaltar los instintos, las apreciaciones más primarias de los seres, de los ciudadanos”, señaló.
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¿Consecuencias?
Salir del Pacto de San José no es una tarea sencilla. No está permitido desvincularse parcialmente del pacto. Dicho acto está prohibido por el artículo 44° de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. No obstante, si un país opta por desvincularse (pasó con Venezuela, República Dominicana, Trinidad y Tobago, etc) tiene que pasar por una serie de situaciones:
- Denunciar el pacto, previamente avisado con un año de anticipación.
- Reformar el artículo 140º de la Constitución del Perú, pasando por las dos legislaturas ordinarias exigidas por la Constitución.
- Modificar el Código Penal y el Código Procesal a fin de concretizar la aplicación de la medida.
Todos estos trámites durarían, al menos, 3 o 4 años.
“En la medida en que los países están buscando integración y cooperación internacional para la defensa de los derechos fundamentales, nosotros nos apartamos de un sistema que tiene que ser crecido, tiene que ser mejorado, pero cuya solución no pasa por salirnos de la corte. Pero, yo creo que esto es un engaño a muchachos, porque en todo caso, la presidenta es abogada y tiene pues, digamos, un ministro de Justicia que le tiene que haber dicho que si vas a plantear la aplicación de esta medida, lo primero que tienes que pensar es en la salida del pacto”, dice Víctor García Toma.
“Entonces, esa es la primera discusión, ¿debemos o no salirnos del pacto? Y luego va a venir la avalancha de la aplicación de la pena, porque otros dirán, bueno, efectivamente, los delitos de violación a la manera es un delito muy grave, pero también el uxoricidio y también el secuestro y también el tráfico ilícito de drogas, ¿no? Entonces, digamos, van a faltar balas y soldados para aplicar la medida”, agrega.
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Monstruo de Armendáriz
Si un precedente existe sobre la aplicación de la pena de muerte en el Perú, es el caso del “Monstruo de Armendáriz”. Jorge Villanueva Torres fue sentenciado a muerte por el homicidio de un niño de poco más de tres años. El 12 de diciembre de 1957, Villanueva Torres fue fusilado en el recinto de la antigua Penitenciaria de Lima.
Siempre negó haber cometido dicho delito. Pero más allá de ser un enigma que jamás se ha resuelto, lo cierto es que fue acusado sin pruebas. Villanueva Torres, de muy mala fama, robaba carteras en los tranvías. Era un delincuente de poca monta conocido en las comisarías. No obstante, siempre clamó su inocencia sobre ese crimen.
“Con indicios no se condena a muerte”, dijo su abogado.
“Se entiende que en el Perú no existe una tradición de aplicación de esta pena. Cuando es pena posible, los jueces hacían lo imposible para no aplicarla. Un caso, por ejemplo, es el del Monstruo de Armendáriz. Dada la drasticidad de esta pena, donde hubo una indebida aplicación de la medida, los jueces en Perú (cuando existía la pena de muerte) no han tenido una tendencia a aplicarla, sino más bien a evitarla”, sostuvo Carlos Caro, abogado penalista.
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Opiniones
El ministro de Economía, José Arista, publicó a través de su cuenta de ‘X’, antes Twitter, que la inseguridad ciudadana le cuesta 2 puntos del PBI al año a nuestro país.
“Es momento de tomar decisiones firmes y abrir debate de la pena de muerte a violadores de menores de edad. La inseguridad ciudadana nos cuesta 2 puntos del PBI al año. Por eso hemos destinado S/ 3,820 millones en el Presupuesto 2025 para acciones destinadas a reducción del crimen”, señaló.
Es momento de tomar decisiones firmes y abrir debate de la pena de muerte a violadores de menores de edad. La inseguridad ciudadana nos cuesta 2 puntos del PBI al año. Por eso hemos destinado S/3 820 millones en el #Presupuesto2025 para acciones destinadas a reducción del crimen.
— José Arista Arbildo (@JoseArista_A) December 10, 2024
Asimismo lo hizo Eduardo Salhuana, presidente del Congreso, quien consideró que es necesario discutir la aplicación de la pena de muerte para violadores de menores de edad en el Perú.
“Es un tema controvertido, discutible. Se presenta cada vez que hay situaciones graves que generan indignación. Hay que discutirlo y analizarlo”, dijo el titular del Parlamento.
Por otro lado, Rafael López Aliaga, alcalde de Lima, también señaló ante los medios de comunicación que se debe aplicar la pena de muerte y salir de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Escribo sobre política, economía y afines. Periodista con nueve años de experiencia en prensa escrita, radio y televisión.
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