(Foto: Palacio de Justicia)
(Foto: Palacio de Justicia)

El pleno de la emitió un comunicado en el que se pronunció en contra de la .

En el pronunciamiento, expresó su rechazo y preocupación, la cual consideró que los jueces no puede controlar las decisiones del Parlamento y abrió la posibilidad de tramitar acusaciones constitucionales contra los jefes de los organismos electorales.

El Poder Judicial no puede estar de acuerdo con las razones aducidas por la aludida sentencia del . Más bien, expresa su preocupación por la concepción jurídica que asume y resalta los graves efectos que puede tener para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la independencia judicial”, se lee en el pronunciamiento.

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En ese sentido, la Corte Suprema recordó que la mencionada sentencia anuló resoluciones dictadas por tres órganos jurisdiccionales de primera instancia en procesos de amparo en trámite y denunció la conducta funcional de los jueces que las emitieron para la determinación de posibles responsabilidades discilplinarias en su contra.

Como siempre hemos enfatizado la independencia judicial identifica la propia función jurisdiccional; es su máxima garantía y cualidad nuclear y resguarda el recto desempeño de la jurisdicción: la resolución de los conflictos de forma desinteresada y por medio de la ley”, agregaron.

Además, los jueces supremos apuntaron que se garantiza la independencia de un juez para para pueda fiscalizar la actuación de los demás poderes públicos en defensa de la legalidad y de la protección de los derechos de los justiciables, sin que corresponda condicionar sus decisiones. Por tal, señalaron que hacerlo es “poner en duda, irrazonablemente, la idoneidad y la honorabilidad de los jueces”.

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Además, recordaron que en la se reconoce el control de constitucionalidad de la actuación de los poderes públicos por parte del Poder Judicial en vía de control difuso y “en los procesos constitucionales, que no son exclusivos y excluyentes del ”.

Hoy ya no se aceptan las inmunidades jurisdiccionales del poder y, por ello, es patente que se puede controlar el ejercicio de los poderes discrecionales y lo que antaño se denominaba ‘actos no justiciables’ o political questions –que siempre tienen una dimensión normativa constitucional y exigen que toda decisión respete el mínimo de justicia y razonabilidad–, aunque bajo determinados lineamientos muy precisos en protección de los derechos y de la legalidad constitucional y ordinaria” añadieron.

Finalmente, el pleno de la enfatizó en que no se puede minuvalorar la función de la jurisdicción a cargo del ni, de facto, crear zonas de inmunidad de jurisdicción en beneficio de otros órganos del Estado, con serio riesgo de quebrar el equilibro de poderes y apartarse del sistema constitucional diseñado por nuestra ley fundamental.

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