Medida se da pese a que el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana  dijo que el Parlamento acataría  fallo del TC sobre demanda competencial contra el Poder Judicial. Foto: Congreso de la República
Medida se da pese a que el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana dijo que el Parlamento acataría fallo del TC sobre demanda competencial contra el Poder Judicial. Foto: Congreso de la República

El Congreso de la República solicitó al declarar nula la votación que .

La medida se adoptó pese a que el presidente del Congreso, , señaló que desde su institución respetarían el fallo emitido por el TC, al recordar que dicho organismo “es el máximo intérprete de la Constitución”.

“El Congreso respeta las decisiones de los organismos competentes. En este caso, el Tribunal Constitucional, por mandato de la carta política vigente, es el máximo intérprete de la Constitución. Nosotros hemos planteado una demanda competencial y si ella resuelve, declarando infundada o fundada, nosotros tenemos que respetar”, dijo en su momento Salhuana.

El procurador del Parlamento, Manuel Peña Tavera alegó que la votación se llevó a cabo sin contar con el quorum señalado en el artículo 5 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Recordó que el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse denunció una serie de irregularidades en torno al acto de votación de la ponencia presentada en dicha causa y señaló que la votación es inválida porque no contó con el quórum necesario.

“Esta situación, de manera evidente, repercute sobre el acto de votación, y el procedimiento mismo de la sesión realizada el 18 de octubre último, en el que se discutió la ponencia presentada respecto al fallo a emitirse en torno a la presente controversia; y ello amerita que su digna Presidencia disponga se subsane el vicio identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 119 del Nuevo Código Procesal Constitucional, y en consecuencia, se disponga la nulidad del acto de votación realizado, en el que sólo participaron, y emitieron su voto, cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, incumpliéndose así con el quorum requerido para otorgar validez a dicho acto”, señaló.

Asimismo, precisa que antes de iniciar el acto de votación de la causa en un proceso competencial, así se haya instalado válidamente la sesión de la sala plena del TC, resulta indispensable que su presidencia verifique la presencia del quórum legal.

Para el procurado a la fecha no existe un acuerdo o decisión válidamente emitida en torno al sentido del fallo o decisión emitido por el TC respecto a la declaratoria de fundabilidad o no de la demanda competencial.

¿Cómo se adoptó la decisión?

La decisión fue adoptada con el voto de cuatro integrantes del TC (Luz Pacheco, Helder Domínguez, Manuel Monteagudo y César Ochoa). En tanto, Pedro Hernández, Francisco Morales y Gustavo Gutiérrez Ticse no emitieron su voto.

Esto, , pese a que fueron inhabilitados por el Pleno del Congreso.

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“Fallo no resuelve el problema de fondo”

Pese a ello, el titular del Parlamento recordó que esta sentencia del TC “no resuelve el problema de fondo”; es decir, precisar con claridad las competencias exclusivas y excluyentes del Legislativo frente a medidas cautelares o acciones de amparo presentados ante el Poder Judicial.

“El problema de fondo subsiste. Lo que el Congreso le ha pedido al TC es que establezca con claridad las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso en determinados aspectos que han sido dejados de lado por medidas cautelares o por acciones de amparo ante el Poder Judicial de los presuntos afectados. El Legislativo, lo que considera, es que estas competencias, siendo de naturaleza exclusiva, no deberían ser materia de una resolución de naturaleza judicial”, enfatizó.

“El problema va subsistir, pero nosotros, como poder del Estado, no tenemos más obligación que acatar un mandato de TC, tal como corresponde”, aseveró el también legislador de Alianza para el Progreso (APP).

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