
El Congreso de la República rechazó otorgarle la pensión vitalicia solicitada por la expresidenta Dina Boluarte, pedido que fue presentado 10 días después de dejar el poder en octubre de 2025 tras su vacancia presidencial.
Según el informe del área de Asesoría Laboral del Parlamento, Boluarte no cumple con los siguientes requisitos legales para ello;
- No fue elegida por voto popular.
- Asumió el cargo por sucesión constitucional.
- Fue vacada por incapacidad moral.
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“Resulta improcedente la solicitud de pensión requerida por la señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra en su condición de presidenta de la República por sucesión presidencial”, señala el documento que dio a conocer el dominical Cuarto Poder.
Boluarte pidió que se le otorgue un pago mensual que establece la ley 26519 para expresidentes, que actualmente es de aproximadamente 35 mil soles. Ante ello, el Congreso concluyó, en su caso, esa norma no es aplicable, debido a que este beneficio se efectúa en presidentes electos que hayan cumplido un periodo completo de gobierno.
Cabe resaltar que, además de la pensión vitalicia, Boluarte solicitó otros beneficios como seguridad personal, un asesor, vehículo oficial, galones de gasolina y seguro privado. Sin embargo, el informe solo se pronunció sobre la pensión y no aclaró si esos otros pedidos serán aceptados.
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¿Qué podría suceder?
Según el analista en temas parlamentarios, Martín Cabrera, mientras el Congreso no regule específicamente esos beneficios, Boluarte podría seguir accediendo a ellos.
“Lo que la ley 26519 regula es el de la pensión vitalicia. Todo lo demás ha sido decisión exclusiva y excluyente del Parlamento peruano”, indicó el experto.









