El Código Penal contempla como agravante específico la condición del sujeto activo, cuando se trate de un miembro de las Fuerzas Armadas, Policía, funcionario o servidor público,  (Foto: GEC)
El Código Penal contempla como agravante específico la condición del sujeto activo, cuando se trate de un miembro de las Fuerzas Armadas, Policía, funcionario o servidor público, (Foto: GEC)

Los que incurran en acoso, o chantaje sexual, pueden ser sancionados con penas de entre uno y ocho años de cárcel, sostuvo el jefe del Observatorio Judicial de la Corte Suprema de Justicia, Renato Ali Núñez

“El delito de acoso busca perturbar el normal desarrollo de la vida de la persona acosada. El marco punitivo que tiene este delito en su forma básica es de 1 a 4 años y la pena se agrava cuando se trate de menores de 14 a 18 años, si existe un vínculo entre el sujeto activo y la víctima, o si hay una relación de subordinación”, explicó.

Alí Núñez agregó que el delito de acoso sexual es muy similar al acoso, pero en este caso los actos de seguimiento y obligación que comete el sujeto activo tienen como fin obtener una satisfacción sexual. En ese caso, la pena es no menor de 3 y no mayor de 5 años en su forma básica; y no menor de 4 y no mayor de 8 años en su forma agravada.

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Señaló que el delito de chantaje sexual está orientado típicamente a los casos donde previamente existió alguna forma donde el sujeto activo consiguió algún tipo de material audiovisual o texto, por la relación de confianza que pudo haber existido entre las partes previamente, y lo utiliza para chantajear a la víctima y obtener un tipo de beneficio sexual de su parte.

Funcionarios públicos

El jefe del Observatorio Judicial de la Corte Suprema indicó que los funcionarios públicos, incluso servidores, pueden incurrir en estas formas de acoso “como término coloquial, más que como término jurídico”, ya que son perturbaciones a la libertad general y también de la libertad sexual de la víctima, convirtiéndose en delitos de corrupción de funcionarios.

“Por ejemplo, existen casos que podrían ser operadores de justicia de cualquier etapa o nivel que ofrecen algún tipo de ayuda de cosas administrativas o de cualquier índole a cambio de tener un beneficio sexual de la víctima”, agregó.

“El primer delito, de violación sexual -en el caso que el funcionario amenace a la víctima-, es un delito sancionado con penas que superan los 20 años, mientras que en el delito de corrupción de funcionarios las penas no superarían los 6 años”, precisó.

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También precisó que el Código Penal contempla como agravante específico la condición del sujeto activo, cuando se trate de un miembro de las Fuerzas Armadas, Policía, funcionario o servidor público, con lo cual la pena se agrava por encima del máximo legal o hasta a una mitad más.

Por último, indicó que las penas de inhabilitación siempre deben estar atadas al hecho cometido. “Es decir, no cualquier inhabilitación va a aplicar al funcionario público solo por serlo y haber cometido un delito con pena de inhabilitación, sino que los más tradicional es que, por ejemplo, se imponga a un funcionario que comete un delito abusando de su cargo la pena de inhabilitación en el ejercicio o función, así como la inhabilitación para obtener mandato futuro o volver a ejercer el cargo”, señaló Alí Núñez.

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