El Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso un proyecto de ley que busca incluir como agravante del delito de discriminación, las circunstancias en donde se impide el ingreso, uso y disfrute de playas y otros bienes de dominio público.
El Proyecto de Ley N° 1155/2021-PE, Ley que sanciona la discriminación en el ingreso, uso y disfrute de playas y otros bienes de dominio público, tiene por objeto modificar el artículo 323 del Código Penal, titulado Discriminación e incitación a la discriminación.
El abogado penalista, Carlos Caro, explicó a gestion.pe que el proyecto incorpora un párrafo que es la agravante al delito de discriminación. “No es que cierre una playa y es delito. Lo que es delito es discriminar para luego impedir el ingreso a las playas”.
“¿Qué es un delito de discriminación? Lo que contempla el párrafo uno”, precisó.
Párrafo uno: El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo y el agravante.
“No es que el párrafo tres se aplique en el aire o autónomamente; es un delito que se comete, y como es una agravante requiere necesariamente que el autor haya realizado los actos del párrafo uno. Es decir, el párrafo tres es un elemento contectual”, dijo el abogado experto en Derecho Penal.
En su opinión, esta parece una medida populista porque ya existe la discriminación como delito. “Ya está tipificado y lo que está haciendo el Ejecutivo es proponer una agravante, cuando sabemos que está direccionado a los clubs privados o asociaciones privadas”, resaltó.
Si bien las playas son públicas -indicó- algunos propietarios de casas de playa se apropian del acceso e incluso hay cercos y vigilantes, “eso es algo inconstitucional, pero son más actos de apropiación que de discriminación”.
“¿Por qué no poner la agravante cuando la discriminación es un restaurante o supermercado? No está muy claro porqué tiene que ser más grave con las playas. La exposición de motivos cuenta una problemática que está en todos lados, como en el transporte público, hoteles, discotecas, y otros. No veo una razón especial para que sea en la playas”, agregó Caro.
¿Qué dice el proyecto?
Según el proyecto del Ejecutivo, la pena privativa de la libertad será no menor de dos años ni mayor de cinco, además de la inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del proyecto de ley.
“Restringir el ingreso a las playas no configura delito de discriminación cuando esta se funda en razones de salud pública o seguridad nacional (...) La configuración del agravante propuesta requiere siempre la comisión de un acto de discriminación (párrafo uno), no basta para su configuración el solo impedimento de ingresar a las playas u otros bienes de dominio público”, precisa.
En el análisis costo - beneficio, se destaca que la presente norma perfecciona del marco jurídico penal en materia de discriminación, al incorporar agravantes en el artículo 23 del Código Penal, “que han sido objeto de constante preocupación por parte de la Defensoría del Pueblo, o cuyos supuestos de hecho han sido plasmados, mutatis mutandis.
El documento cuenta con las firmas del presidente Pedro Castillo y de la jefa del Gabinete Ministerial, Mirtha Vásquez.
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