
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Osinergmin, publicó medidas excepcionales y transitorias que exceptúan de la inscripción de consumidores directos en el Registro de Hidrocarburos, permitiendo que determinadas industrias migren temporalmente del gas natural a combustibles alternativos y continúen con sus operaciones.
Estas disposiciones fueron aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 39-2026-OS/CD, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2026-EM, normativa que forma parte de las medidas adoptadas por el Estado para enfrentar la emergencia en el sistema de transporte de gas natural.
La medida responde a que, como consecuencia del racionamiento del gas natural, algunas industrias han visto afectado el abastecimiento habitual de dicho recurso energético.
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En ese contexto, se habilita temporalmente el uso de instalaciones existentes destinadas al consumo de Gas Licuado de Petróleo u otros combustibles líquidos, siempre que las empresas cumplan con las condiciones de seguridad establecidas y cuenten con una póliza de seguro vigente.
Las medidas transitorias aprobadas permiten exceptuar temporalmente, y bajo condiciones técnicas de seguridad, el cumplimiento de determinadas disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y seguridad emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, con el objetivo de asegurar la continuidad de las actividades productivas vinculadas al sector hidrocarburos.








