
El Poder Ejecutivo publicó este martes el Decreto Legislativo 1698, el cual autoriza a la Policía Nacional del Perú (PNP) a revisar equipos informáticos en casos de flagrancia delictiva en los delitos de extorsión, sicariato y secuestro, así como aquellos detectados al interior de los penales.
Para ello, la norma incorpora el artículo 230-A al Código Procesal Penal, a fin de regular la autorización previa que debe ser concedida a la PNP en estos casos.
El texto indica que, en los casos de detención en flagrancia delictiva por extorsión, sicariato o secuestro, el efectivo policial, con autorización previa del Ministerio Público, queda facultado para revisar la información en los equipos informáticos que se encuentren en posesión del detenido.
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Dicha facultad puede ejecutarse dentro del establecimiento penitenciario, para aquellos equipos informáticos que sean hallados en operativos inopinados.
“La autorización se dispone cuando resulte indispensable para cumplir los fines de esclarecimiento del hecho. Al término del acto de investigación, el fiscal requiere al juez competente la correspondiente resolución confirmatoria”, agrega el artículo 230-A.

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La norma lleva la firma del presidente José Jerí, con el refrendo del jefe del Gabinete, Ernesto Álvarez, y los ministros del Interior y de Justicia y Derechos Humanos.
Este decreto legislativo se emitió en el marco de las facultades delegadas al Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana y otras por el plazo de 60 días calendario.








