El pleno del JNE realizó este lunes una audiencia pública para resolver, en última instancia, la apelación presentada por Renovación Popular sobre la candidatura de Rafael López Aliaga. Foto: GEC.
El pleno del JNE realizó este lunes una audiencia pública para resolver, en última instancia, la apelación presentada por Renovación Popular sobre la candidatura de Rafael López Aliaga. Foto: GEC.

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dejó al voto este lunes la apelación presentada por Renovación Popular contra la .

El pasado 4 de julio, el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro concedió el recurso de apelación presentado por el personero legal del partido contra la Resolución N.° 04301-2026-JEE-LICN/JNE, emitida el 30 de junio, que declaró improcedente la inscripción de las candidaturas de Rafael López Aliaga, Guillermo Valdivieso y Mario Luna para las elecciones municipales de Lima Metropolitana. Con ello, dispuso elevar el expediente al JNE para que resuelva el caso en última y definitiva instancia.

Durante la audiencia pública, el abogado de López Aliaga, Virgilio Hurtado, sostuvo que el impedimento para postular a cargos municipales solo alcanza a los congresistas que ya ejercen funciones y no a quienes han sido elegidos o proclamados, pero aún no han juramentado.

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“Una cosa es ser congresista electo y proclamado y otra es ser congresista y senador en ejercicio. El impedimento está previsto para el parlamentario en funciones, no para quien todavía no ejerce el cargo”, señaló.

En esa línea, afirmó que los senadores y diputados elegidos recién asumirán funciones el próximo 26 de julio, por lo que no pueden ser equiparados a congresistas en ejercicio. Añadió que interpretar lo contrario implicaría extender una restricción de derechos mediante analogía, lo que, según dijo, no está permitida en la Constitución.

Respecto a la , Hurtado precisó que una decisión unilateral no puede dejar sin efecto una , aunque sí permite discutir sus alcances jurídicos. Explicó que la credencial otorgada por el organismo electoral constituye el título que habilita a los elegidos a iniciar el procedimiento para asumir el cargo, el cual comprende diversos actos previos a la juramentación.

El pleno del JNE realizó este lunes una audiencia pública para resolver, en última instancia, la apelación presentada por Renovación Popular sobre la candidatura de Rafael López Aliaga. Foto: Andina.
El pleno del JNE realizó este lunes una audiencia pública para resolver, en última instancia, la apelación presentada por Renovación Popular sobre la candidatura de Rafael López Aliaga. Foto: Andina.

En ese sentido, indicó que el reglamento del Senado exige la presentación de declaraciones juradas de bienes, rentas e intereses, entre otros requisitos, antes de prestar juramento. Agregó que su patrocinado ya comunicó al presidente del Congreso que no participará en dichos actos y ratificó su decisión de no asumir el cargo de senador.

Tras escuchar los alegatos de la defensa, el presidente del JNE, Roberto Burneo, informó que la causa quedó al voto.

Los argumentos de Renovación Popular

En el recurso de apelación, el personero legal de Renovación Popular, Fernando Sandoval, sostuvo que el JEE Lima Centro vulneró el derecho constitucional de sus candidatos a ser elegidos al aplicar una interpretación que, a su juicio, contraviene la Constitución y la legislación electoral.

El partido argumentó que el impedimento para postular a cargos municipales alcanza únicamente a los congresistas que ya ejercen funciones, es decir, a quienes han juramentado e iniciado formalmente su mandato. En ese sentido, sostuvo que un congresista electo o proclamado que aún no ha jurado el cargo no está comprendido en dicha restricción, por lo que .

“Pero la pregunta es si un congresista electo o proclamado que no ha juramentado para ejercer el cargo, se encuentra sometido al referido impedimento de ley. Determinar ello es fundamental para poder concluir si la declaratoria de improcedencia emitida en la resolución apelada (...) se ajusta a ley, porque un congresista electo no tiene la misma condición de un congresista en funciones, habida cuenta que este último está sujeto al estatuto parlamentario y a instituciones como la irrenunciabilidad en el ejercicio del cargo y a un conjunto de impedimentos e incompatibilidades propias del ejercicio del cargo”, manifestó.

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Además, recordó que por lo que consideró que corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada y convocar al siguiente candidato de su lista.

“(…) De manera expresa el candidato ha señalado que no prestará el juramento de ley para ejercer el cargo, de modo que ante dicha situación amerita la respuesta del JNE, así como de la Oficialía Mayor del Congreso de la República, pero no del candidato quien ya ha manifestado su voluntad de declinar”, sostuvo.

El recurso también cuestionó que el JEE haya admitido las candidaturas de Leo de Paz Lancho y Aldo Bravo Quispe, proclamados como diputados electos, mientras declaró improcedente las postulaciones de López Aliaga y Guillermo Valdivieso. Según Renovación Popular, ambos casos se encuentran en una situación jurídica similar, por lo que existe un trato diferenciado “que vulnera el principio de igualdad ante la ley”.

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