
La Comisión de Protección al Consumidor N.º 3 (CC3) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) impuso una multa de 21.44 UIT, equivalente a S/ 117, 920, a Integratel Perú S. A. A. —antes Telefónica— por no atender un requerimiento de información en el marco de una investigación por presuntas llamadas comerciales no solicitadas realizadas entre diciembre de 2024 y marzo de 2025.
La sanción fue aplicada luego de que la compañía no remitiera los audios de las llamadas solicitados por la Dirección de Fiscalización del Indecopi, considerados un insumo clave para determinar si los contactos comerciales se efectuaron sin el consentimiento previo de los consumidores o si incurrieron en otras conductas que podrían contravenir el Código de Protección y Defensa del Consumidor. La empresa tampoco presentó justificación por el incumplimiento.
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Según el artículo 5 del Decreto Legislativo 807, el Indecopi está facultado para sancionar a los proveedores que no atiendan oportunamente los requerimientos de información formulados por sus órganos resolutivos, dado que esta omisión puede obstaculizar el desarrollo de las investigaciones.

El caso forma parte de las acciones que viene desplegando el Indecopi frente a la problemática de las llamadas spam. En ese contexto, la CC3 también ha iniciado procedimientos administrativos sancionadores contra empresas como Banco de Crédito del Perú, Scotiabank Perú S. A. A., Santander Consumer Bank S. A., Oncosalud S. A. C., Interseguro Compañía de Seguros S. A., Banco Internacional del Perú - Interbank y América Móvil Perú S. A. C. (Claro), por presuntas comunicaciones comerciales no solicitadas.
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La resolución se encuentra dentro del plazo de apelación. En caso se interponga un recurso, este será evaluado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, en segunda y última instancia administrativa. El documento es de acceso público y puede ser consultado en el portal institucional del Indecopi








