El dictamen aprobado por la Comisión Permanente del Congreso ajusta el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría al criterio del percibido. Foto: Andina.
El dictamen aprobado por la Comisión Permanente del Congreso ajusta el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría al criterio del percibido. Foto: Andina.

La aprobó por mayoría, en primera votación, el dictamen que modifica el régimen de pagos a cuenta del . La iniciativa, sustentada en el Proyecto de Ley 13592/2025-PE, plantea adecuar el pago a cuenta de las rentas de primera categoría al criterio del percibido.

La propuesta obtuvo 16 votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones.

Durante la sustentación del dictamen, el , explicó que la medida introduce un principio de justicia tributaria para los arrendadores, quienes hasta ahora se veían obligados a pagar el impuesto aun cuando el alquiler no había sido efectivamente cancelado por el arrendatario.

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El legislador recordó que el propio Poder Ejecutivo ha advertido que el artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta mantiene el criterio del devengado para los pagos a cuenta de rentas de primera categoría, lo cual resulta incompatible con lo dispuesto en la Ley 32430, que incorporó el criterio del percibido. En ese contexto, sostuvo que resulta necesario armonizar la normativa vigente.

Aprueban dictamen que corrige pago del Impuesto a la Renta para arrendadores. Foto: Andina.
Aprueban dictamen que corrige pago del Impuesto a la Renta para arrendadores. Foto: Andina.

El dictamen aprobado plantea modificar el primer párrafo del citado artículo 84, estableciendo que los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría deberán realizar pagos a cuenta calculados sobre la renta bruta efectivamente percibida.

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De acuerdo con la propuesta, el monto del pago a cuenta se determinará aplicando una tasa de 6.25% sobre el importe resultante de deducir el 20% de la renta bruta percibida. Para ello, se utilizará el recibo por arrendamiento aprobado por la Sunat, que el arrendador obtenga al momento de recibir el pago, conforme al procedimiento que establezca el reglamento de la ley.

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