El pago de remuneraciones a los artistas de parte de los cines es independiente de los contratos de producción de la película. Foto: Indecopi.
El pago de remuneraciones a los artistas de parte de los cines es independiente de los contratos de producción de la película. Foto: Indecopi.

La Sala Especializada en Propiedad Intelectual (SPI) del Indecopi confirmó, en segunda instancia administrativa, una multa de 180 UIT, equivalente a S/ 990,000, contra Cinemark del Perú S.R.L. por infringir la normativa sobre derechos de autor, al no cumplir con el pago de la remuneración que corresponde a los artistas intérpretes y ejecutantes cuyas actuaciones forman parte de las obras audiovisuales proyectadas en sus salas de cine.

De acuerdo con la resolución emitida por la Sala, realizó la “comunicación pública” de diversas películas —es decir, su exhibición en salas de cine— sin efectuar el pago de la remuneración equitativa que por ley corresponde a los artistas intérpretes y ejecutantes.

“Este es un pago obligatorio que se genera cada vez que una obra audiovisual se exhibe al público con fines comerciales y es independiente de los contratos de producción de la película. Dicho derecho es gestionado en el Perú por la sociedad de gestión colectiva Inter Artis Perú”, indicó en un comunicado.

Además de la sanción económica, el Indecopi ordenó a Cinemark pagar a Inter Artis Perú S/ 2.9 millones por concepto de remuneraciones devengadas, correspondientes al periodo comprendido entre octubre de 2017 y marzo de 2020, así como entre agosto de 2021 y julio de 2023.

LEA TAMBIÉN: Cine peruano y el costo de ser independiente: claves para sobrevivir sin incentivos

La autoridad administrativa precisó que si bien la exhibición de obras audiovisuales en no constituye por sí misma una infracción, sí lo es negarse a pagar la remuneración establecida por ley a los artistas intérpretes y ejecutantes luego de haber sido requeridos formalmente para ello.

El recordó que la legislación peruana reconoce el derecho de los artistas a recibir una remuneración por la comunicación pública de sus interpretaciones fijadas en obras audiovisuales, la cual debe ser pagada por quienes realizan dicha comunicación, como las empresas que exhiben películas en salas de cine.

La resolución N° 0126-2026/TPI-INDECOPI es pública y puede revisarse en el siguiente enlace:

.

TE PUEDE INTERESAR

Cartera inmobiliaria y S/400 millones en inversión para San Borja: el papel de Intercorp
Estado financiará hasta el 70% de películas peruanas y activa incentivos tributarios
Debut y despedida: el papel de Petro en película sobre un héroe independentista
La emocionante y trepidante trama de “Máquina de guerra”, la nueva película de acción de Netflix
Indecopi advierte riesgos y lleva a segunda fase la operación entre Abra y Sky
Indecopi sanciona a Scotiabank con una multa de S/ 55,000: los motivos

Estimado(a) lector(a)

En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.

En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.

Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.

Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.