
Este martes 9 de diciembre, la productora F&M Entertainment anunció cambios en la distribución del show para los conciertos de Bad Bunny en Lima, como parte de su gira “Debí tirar más fotos World Tour”. En ese sentido, informó que se abrirán más zonas para el público y se realizará un cambio en la estructura del escenario dentro del Estadio Nacional.
Los shows del artista, del 16 y 17 de enero del 2026, ahora incluirán nuevas áreas alrededor del escenario principal. Entre las localidades agregadas están “Los Vecinos”, “PIT A”, “PIT B” y el Escenario B, conocido como “La Casita”, uno de los elementos más emblemáticos del tour.
Dicho esto, la productora difundió un mapa referencial con la distribución actualizada, muy diferente al mapa inicial. Esto generó una serie de críticas en las redes sociales, en dónde miles de personas mostraron du disconformidad con las modificaciones realizadas. Incluso, algunos grupos han anunciado una junta de firmas para presentar una denuncia colectiva contra la productora del evento.
En ese marco, surgen una serie de dudas sobre sí realmente hay una afectación a los derechos del consumidor y qué pueden hacer frente a esta situación.
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¿Hay afectación?
Renzo Monroy, socio en Monroy & Shima Abogados, señaló que estos cambios en la distribución de zonas sí podrían configurar una vulneración a los derechos del consumidor, ya que se hicieron modificaciones que no estaban contempladas en un inicio.
“Si al momento de la compra se mostró una distribución específica del evento, la cual fue determinante para la decisión del consumidor, entonces sí estaríamos ante un posible incumplimiento del Código de Protección y Defensa del Consumidor”, dijo.
Por su parte, Verónica Vergaray, socia del Estudio PPU, precisó que el Código establece que la modificación unilateral de las condiciones y términos en que se contrató un producto constituye un método comercial coercitivo (esto incluso en el caso que un proveedor considere que la modificación es beneficiosa por el consumidor).
“Esto es así, porque los consumidores adoptaron la decisión de compra del producto (la entrada al concierto) considerando ciertas características o información que consideraban relevante, como en este caso es la ubicación desde donde se observaría el concierto, por lo que todo cambio no consentido involucra una potencial infracción”, sostuvo.
Cabe señalar que la existencia de hechos de esta naturaleza ha sido calificada por el Indecopi como una infracción al deber de idoneidad, centrándose en la falta de consistencia entre las características ofrecidas y las características que efectivamente se recibirán, añadió.
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¿Qué procede?
Tras el revuelo causado por el anuncio, la productora anunció que existe la opción del reembolso total. Esta alternativa estará disponible para todos los compradores de zona Platinum y quienes hayan adquirido paquetes VIP antes de la reestructuración.
Al respecto, Renzo Monroy comentó que el ofrecimiento de reembolso es un gesto positivo que demuestra cierta responsabilidad de la productora, aunque podría no ser suficiente dependiendo de las circunstancias de cada consumidor.
“Hay que considerar que muchos asistentes, especialmente los de provincia, podrían haber incurrido en gastos adicionales como pasajes, alojamiento y otros arreglos que no serían cubiertos por el simple reembolso de la entrada”, resaltó.
Verónica Vergaray comentó que los consumidores que se consideren afectados cuentan con diferentes alternativas para cuestionar la conducta. Por un lado, pueden presentar un reclamo en el Libro de Reclamaciones del proveedor o ante el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Indecopi para llegar a una solución conciliatoria.
Por otro lado, “pueden presentar una denuncia ante Indecopi solicitando que este inicie un procedimiento sancionador y, eventualmente, sancione al proveedor por la variación de las condiciones del concierto”, manifestó.
Vergaray explicó que esta denuncia puede ser presentada de forma individual por un consumidor en particular o colectiva por un grupo de consumidores. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la denuncia puede ser declarada improcedente si se considera que la conducta infractora ha sido subsanada con la devolución del dinero.
No obstante, la abogada señaló que anteriormente el Indecopi ha iniciado de oficio procedimientos contra organizadores de eventos por cambiar unilateralmente los términos en que se ofreció un concierto, como cambio de locación, reprogramación, falta de presentación de artistas, superación del foro permitido, entre otros.
“En estos casos, la autoridad ha considerado la modificación y la devolución de entradas como hechos independientes. Por lo tanto, ha sancionado a proveedores por haber modificado las condiciones originales acordadas y evaluado de manera independiente la falta de devolución de entradas”, manifestó.
Sanción
Renzo Monroy manifestó que la imposición de una sanción dependería de que Indecopi determine, tras su investigación, que efectivamente se vulneraron los derechos de los consumidores. Si se verifica que hubo un incumplimiento en el deber de idoneidad o que se brindó información inexacta sobre las características del servicio, entonces sí procedería una sanción.
“En caso de confirmarse la infracción, y considerando factores como el número de afectados y el impacto económico, podría calificarse como una infracción grave. En estos casos, las multas generalmente oscilan entre 50 y 150 UIT, lo que equivaldría aproximadamente a entre S/ 267,500 y S/ 802,500, aunque el monto exacto dependería de diversos criterios como la conducta de la empresa durante el procedimiento, si hubo intencionalidad, y si existen antecedentes”, sostuvo.
Más allá de la multa, Indecopi también podría disponer medidas correctivas para garantizar que situaciones similares no se repitan y que los consumidores afectados reciban una compensación adecuada, agregó.

Licenciado en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Con más de 6 años de experiencia en prensa escrita y digital. Actualmente, se desempeña como redactor en Diario Gestión.







