
La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) recuerda a los operadores que brindan el servicio de taxi ejecutivo la importancia de cumplir con las disposiciones establecidas en el reglamento vigente, a fin de garantizar un servicio seguro y de calidad para los usuarios.
De acuerdo con la normativa que regula el servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi, el servicio de taxi ejecutivo debe ser prestado por una persona jurídica debidamente autorizada por la ATU, la cual debe cumplir con condiciones específicas para acceder y mantenerse en operación.
En Lima y Callao, esta modalidad cuenta actualmente con 55,601 vehículos habilitados.
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Entre estas condiciones, se encuentra la obligatoriedad de contar con una central de comunicaciones operativa, que permita la atención de solicitudes de servicio y la comunicación permanente entre el operador, los conductores habilitados y los usuarios, a través de medios telefónicos, digitales u otros canales.
La ATU exhorta a los operadores a cumplir con estos requisitos, así como con las demás disposiciones establecidas en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, con el objetivo de brindar un servicio ordenado, confiable y seguro.
Cabe señalar que el incumplimiento de estas condiciones constituye una infracción sancionable (T.26), cuyo valor asciende a S/275, de acuerdo con la tabla de infracciones en el reglamento vigente.









