
Escribe: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC.
El crédito tributario por inversión regulado en la Ley N° 31980 y su reglamento aprobado recientemente por el Decreto Supremo N° 274‑2025‑EF, constituye una herramienta tributaria diseñada para dinamizar la inversión privada orientada a la recuperación del Centro Histórico de Lima.
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Su configuración normativa busca corregir ciertas fallas de mercado asociadas a los elevados costos de restauración, así como incentivar la puesta en valor de inmuebles con relevancia cultural. Sin embargo, su eficacia depende tanto de la precisión técnica de sus reglas como de la articulación institucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), la SUNAT y el Ministerio de Cultura.

El beneficio tributario como mecanismo de incentivo económico
El régimen habilita a los inversionistas a aplicar un crédito contra el impuesto a la renta equivalente al 30% del monto invertido en inmuebles con condición de monumento, valor monumental o declarados inhabitables, y al 15% en otros inmuebles del Centro Histórico.
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A diferencia de las tradicionales deducciones, el crédito ofrece un impacto directo sobre la obligación fiscal, generando un incentivo más contundente. La lógica económica detrás de esta medida se fundamenta en la teoría de los bienes públicos culturales, según la cual la intervención estatal debe compensar los beneficios sociales no internalizados por los propietarios.
Exigencias de acceso y riesgos de sobrecostos normativos
El reglamento establece una serie de estrictos requisitos: inscripción en el RUC por al menos doce meses, cumplimiento tributario continuo y aprobación previa de la MML.
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Este enfoque de control protege la integridad del beneficio, pero puede desincentivar la participación de inversionistas medianos debido a la carga administrativa. La necesidad de presentar presupuestos-base, comprobantes de pago y memoria descriptiva detallada, incrementa los costos de transacción, lo que podría limitar el objetivo de ampliar el universo de proyectos.

El rol de la MML y la SUNAT en la gobernanza del beneficio
La aprobación de los proyectos recae en la MML, que cuenta con un plazo de treinta días hábiles para emitir el acto administrativo correspondiente. Esta centralización pretende asegurar la coherencia urbanística y patrimonial; sin embargo, la falta reiterada de recursos técnicos y capacidad operativa en la gestión del Centro Histórico, podría generar demoras o criterios dispares.
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Por su parte, la SUNAT asume la verificación del crédito aplicado, lo que introduce una segunda capa de control. Esta dualidad institucional demandará una coordinación efectiva para evitar duplicidades o incertidumbre para los contribuyentes.
Control, fiscalización y riesgos de uso indebido
El reglamento contempla mecanismos de verificación, indicando que cualquier crédito gozado indebidamente debe eliminarse o reducirse, generando intereses y sanciones.
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Esta previsión responde a experiencias previas en otros regímenes de beneficios tributarios, en los que se identificaron inversiones artificiales o sobrevaloradas. Sin embargo, la supervisión material de las obras de restauración requerirá capacidades técnicas multidisciplinarias, por lo que la eficacia del control dependerá de la articulación entre las áreas tributarias y las de los especialistas en patrimonio.
Evaluación crítica del diseño temporal y su impacto real
El crédito tiene vigencia limitada hasta el ejercicio 2029, lo que sugiere un enfoque de política pública de corto plazo. Aunque este horizonte permite evaluar resultados antes de extender el beneficio, también podría restringir proyectos inmobiliarios de mayor envergadura, cuya ejecución suele superar los plazos de vigencia de los incentivos.
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Asimismo, el beneficio no es reembolsable ni transferible, lo que podría reducir su atractivo para inversionistas con baja carga tributaria efectiva.
Conclusiones y desafíos
El crédito tributario por inversión representa un instrumento valioso para promover la recuperación del Centro Histórico de Lima, pero su impacto dependerá de la eficiencia administrativa, la claridad de sus procedimientos y la coordinación interinstitucional.
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La medida tiene el potencial de dinamizar la inversión privada y proteger el patrimonio cultural; no obstante, requiere ajustes continuos que permitan reducir las cargas administrativas, fortalecer las capacidades técnicas y asegurar la predictibilidad jurídica para los contribuyentes.
Solo así podrá consolidarse como un mecanismo efectivo y sostenible de regeneración urbana y preservación cultural.

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC







