Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC; Director de la Maestría en Tributación de la UPC.
El pasado 5 de junio fue discutida y posteriormente aprobada en la Comisión de Economía del Congreso el Proyecto de Ley (PL) 1814/2021-CR, el cual busca establecer un Régimen excepcional de incentivos para el pronto pago de las deudas tributarias que mantengan las empresas con la SUNAT, correspondientes a periodos vencidos hasta el año 2018, siempre y cuando cumplan con el pago inmediato total o parcial de dichas deudas.
Los incentivos consisten en descontar el 100% de los intereses moratorios, multas y costos de cobranza administrativa y/o coactiva, cualquiera sea el estado actual del respectivo adeudo, si el total de la deuda se paga al contado en los 30 días calendario siguientes a la notificación del Registro de adeudos. Por otro lado, si la deuda se paga más bien en dos cuotas iguales, la primera en el plazo de 30 días calendario, y la segunda hasta el plazo máximo de 180 días calendario, el descuento de los intereses será solo del 50%.
La Administración notificará, de oficio o a solicitud de parte, a cada empresa - contribuyente comprendida en los alcances del PL, su respectivo “Registro de adeudos”, durante el plazo de 30 días calendario computados desde la entrada en vigencia de la norma, vencido el cual no procede ningún acogimiento. Asimismo, este incentivo existiría de manera excluyente e independiente a cualquier otro beneficio tributario al que se haya acogido, o se esté acogiendo, la empresa - contribuyente.
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Por otro lado, en el caso que la deuda tributaria se encuentre impugnada en vía administrativa, coactiva y judicial, procede el acogimiento a los incentivos, previo el desistimiento formal del reclamo administrativo o de la acción judicial correspondiente, sin admitirse oposición alguna de la SUNAT. Finalmente, estos beneficios se encontrarán en teoría disponibles tanto para las empresas privadas como para las empresas y entidades públicas de los distintos niveles de Gobierno.
La Exposición de Motivos del presente PL expresa que es de conocimiento público que diversas empresas privadas mantienen cuantiosas deudas tributarias con el Estado, lo que evidenciaría, por un lado, una “falta de responsabilidad de dichas empresas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado”, y a la vez, una gestión poco eficiente y hasta negligente de parte del Fisco en cuanto a su labor de impulso procesal y de cobranza. Apreciación creemos ligera, pues muchas empresas han hecho uso legítimo -qué duda cabe- de su derecho de defensa, no debiendo generalizarse la actitud dilatoria de algunas de ellas.
En ese sentido, indica el PL que sería necesario proponer una norma especial, que establezca por excepción un régimen de incentivos reales y concretos, que faciliten el pago de las deudas tributarias de las empresas en general, teniendo en cuenta las necesidades fiscales por la situación de emergencia, y al mismo tiempo promover el saneamiento financiero y tributario de los contribuyentes que se acojan a dicho régimen excepcional. Además, se asegura que la Administración habría sido permisiva y menos severa con las empresas grandes a comparación de su trato con las personas naturales y con las empresas de menor envergadura.
En nuestro país, existen precedentes para otorgar beneficios a los deudores respecto al pago de sus obligaciones, tal como se ha venido ejecutando en diversas municipalidades distritales del país, donde se han generado Ordenanzas, a fin de brindar facilidades de pago a sus contribuyentes, así como también fue el caso de la Administración Tributaria Provincial de Lima (SAT) quien hizo lo propio respecto a deudas tributarias y no tributarias correspondiente al ejercicio, e incluso de años anteriores, independientemente del estado en que se encuentren.
Si bien el PL viene promocionándose como un beneficio que acogería exclusivamente a las MYPE, no se aprecia ello del texto proyectado, toda vez que se hace referencia a las empresas privadas de manera general. Tras haber sido aprobado en la Comisión correspondiente, el presente PL será debatido en el Pleno del Congreso para decidir su aprobación final para su subsecuente promulgación.
Cabe señalar que medidas como esta pueden ser finalmente una mala señal para aquellos contribuyentes que “reclaman por reclamar”, solo con fines dilatorios, esperando justamente estos beneficios para salir ganando finalmente ante las deudas tributarias que sí existen. Quizás la regla de liberación de intereses y multas no se debería aplicar a aquellos contribuyentes que actúan de esta manera, pero la compleja evaluación de este accionar, hace que lo que es justo sea muchas veces inviable.
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