
La infraestructura de uso público, en términos sencillos, es aquella que puede ser utilizada por la generalidad de los ciudadanos. Ejemplos son los puertos, aeropuertos, carreteras, entre otros.
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En materia de transportes, la Ley 26917, Ley de Supervisión de la Infraestructura Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, y sus modificatorias, establece que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán), incluye en su misión “regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como, en el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios (…)”. Adicionalmente, define como entidades prestadoras a aquellas empresas o grupos de empresas, públicas o privadas que realizan actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público.

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Por lo expuesto, las competencias del Ositrán recaen sobre la infraestructura de uso público en materia de transportes, sin restringirlo a escenarios donde operen concesiones de por medio.
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Consideramos que ello se debe a que el interés público que justifica la participación de los organismos reguladores en la infraestructura de uso público, transciende a la titularidad pública o privada de la misma, toda vez que es de interés del Estado y de los ciudadanos garantizar la calidad de los servicios, los derechos de los usuarios y que éstos cuenten con los mecanismos correspondientes para interponer reclamos. El desarrollo, debe de ir de la mano con el garantismo de los derechos de los usuarios y de la colectividad.
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Este último aspecto es de especial relevancia para los ciudadanos ante posibles de casos monopolios naturales, donde sus características económicas no permiten la competencia, y potencialmente se pueden generar escenarios de asimetría informativa respecto de los servicios ofrecidos.
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La discusión sobre la infraestructura de uso público se mantiene vigente y admite distintas aristas, como ocurre actualmente en el caso portuario. Al respecto, atendiendo a las válidas intenciones del país en consolidar su posición como un hub portuario a nivel internacional, consideramos importante que los distintos actores involucrados tomen en cuenta los impactos de este tipo de infraestructura en los derechos de los ciudadanos y los intereses públicos tutelados, siendo importante mantener la claridad en sus características económicas y legales, así como en el interés colectivo en su supervisión.
Karla Gaviño, especialista en gestión pública.







