
La discusión sobre el crédito fiscal del IGV revela una tensión frecuente entre el cumplimiento formal y la protección de derechos sustanciales.
Dicha tensión aparece cuando la Administración Tributaria desconoce el crédito fiscal por “defectos en la forma de pago”, aun cuando la operación fue realizada, registrada y cancelada al proveedor correspondiente. En ese contexto, la reciente Casación N.° 02397-2019 aborda una pregunta concreta: ¿puede perderse el crédito fiscal por haber pagado con un cheque sin la cláusula “no negociable”, pese a que el propio proveedor fue quien lo cobró? La Corte Suprema, pertinentemente, respondió en sentido negativo.
La bancarización debe aplicarse desde su finalidad
El inciso g) del artículo 5° de la Ley N.° 28194 exige, para determinados pagos efectuados mediante cheque, que este contenga la cláusula “no negociable”, “intransferible”, “no a la orden” u otra equivalente. Esta exigencia no responde a una solemnidad vacía. Su función es reforzar la trazabilidad del pago, impedir que el título valor circule hacia terceros ajenos a la operación y permitir así que exista correspondencia verificable entre quien emite el cheque, quien lo recibe y quien lo cobra.
Por ello, la cláusula constituye un instrumento de control, mas no el contenido esencial del derecho al crédito fiscal.
Cuando la trazabilidad queda demostrada por estados de cuenta, recibos, constancias bancarias, registros contables y registro de compras, la omisión de dicha frase no debería conducir automáticamente a la pérdida del crédito fiscal.
Lo contrario implicaría convertir una regla instrumental meramente formal en una condición absoluta de validez.
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La Corte Suprema evita una lectura formalista
El valor de la Casación N.° 02397-2019 está en reconocer que la formalidad exigida por la Ley N.° 28194 no puede interpretarse de manera aislada. Si el cheque fue girado a favor del proveedor y este fue quien lo cobró, el riesgo que la cláusula buscaba evitar desaparece de inmediato en el caso concreto. No se aprecia una ruptura en la cadena de pago ni la intervención de terceros que impida verificar el destino del dinero.
Este razonamiento determina que el sistema tributario funcione bajo una mera lógica mecánica de pérdida de derechos. La exigencia de medios de pago permite controlar operaciones y reducir espacios de simulación. Sin embargo, cuando el expediente permite comprobar que el pago se realizó al proveedor que emitió el comprobante, insistir en la ausencia de una cláusula equivale a anteponer la forma a su razón de ser. Eso se llama seguir una trazabilidad de la operación.
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El crédito fiscal no nace de una frase incorporada al cheque
El crédito fiscal del IGV se sustenta en adquisiciones que cumplen con los requisitos previstos en la legislación del impuesto, básicamente los Arts. 18° y 19° de la Ley del referido tributo.
No es un beneficio graciable ni una concesión discrecional, sino un elemento estructural del IGV. Su desconocimiento debe responder a razones relevantes, como la inexistencia de la operación, la falta de vinculación con la actividad gravada o la ausencia de documentación suficiente.
Desde esa perspectiva, resulta excesivo sostener que la falta de consignación de la cláusula “no negociable” extingue -por sí misma- el crédito fiscal, incluso cuando se ha probado que el pago llegó al proveedor. Una cosa es exigir el uso correcto de medios de pago y otra distinta es afirmar que cualquier defecto formal, aunque sea inocuo para la finalidad de control, produce la pérdida de un derecho fundamental tributario, como es el uso del crédito fiscal.
La prueba debe valorarse en conjunto
Un aspecto que puede observarse en la sentencia casatoria es el uso de la expresión “fehacientemente” para referirse a la acreditación del pago.
Aunque el resultado es correcto, el término no aporta demasiado (resulta vago) si no se precisa el estándar probatorio aplicado. En materia tributaria, lo relevante no es repetir una fórmula general, sino determinar si los medios aportados por un contribuyente fiscalizado son idóneos y permiten reconstruir así la operación.
La fortaleza del caso no radica en una afirmación abstracta de “fehaciencia”, sino en la convergencia de elementos objetivos: el cheque fue emitido a nombre del proveedor, el proveedor lo cobró y los movimientos bancarios respaldaron la salida del dinero.
La decisión que marca un límite necesario
Debe aclararse que la Casación N° 02397-2019 no elimina la obligación de cumplir con las formalidades de bancarización.
Su aporte es más preciso: recuerda que las formalidades tributarias deben interpretarse “conforme a su finalidad y no como mecanismos automáticos de pérdida de derechos”.
Cuando el defecto formal no impide verificar la trazabilidad, ni evidencia una maniobra para ocultar al beneficiario, el desconocimiento del crédito fiscal resulta desproporcionado, abusivo, irracional.
En suma, el criterio de la Corte Suprema reafirma una idea central: el crédito fiscal no depende de formas solemnes cuya omisión, por sí sola, determine su inexistencia.
Un homenaje al principio de que el fondo debe primar sobre la forma.

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC







