El crédito fiscal no depende de formas solemnes cuya omisión, por sí sola, determine su inexistencia. Foto: GEC.
El crédito fiscal no depende de formas solemnes cuya omisión, por sí sola, determine su inexistencia. Foto: GEC.

La discusión sobre el crédito fiscal del IGV revela una tensión frecuente entre el cumplimiento formal y la protección de derechos sustanciales.

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