Consideramos que el nuevo Régimen debe ser urgentemente revisado.(Fuente: Andina)
Consideramos que el nuevo Régimen debe ser urgentemente revisado.(Fuente: Andina)

Como se recuerda, en la actualidad existen cuatro regímenes tributarios al alcance de los contribuyentes, los cuales establecen medidas, requisitos y consideraciones distintas: el Nuevo RUS (NRUS), el Régimen Especial de Renta (RER), el Régimen Mype - Tributario (RMT) y el Régimen General (RG).

Sin embargo, ya en el año 2024, se propuso introducir, a través del Proyecto de Ley N.° 9428-2024-CR (que se quiere reactivar), un nuevo Régimen denominado “Tributa Fácil”, que en este caso comprendería a los contribuyentes de las micro y pequeñas empresas (Mypes), supuestamente para así impulsar la formalización de las mismas, su reactivación y desarrollo, atendiendo a sus características y condiciones. Con dicho Régimen, se propondría también la derogación del RER y del RMT.

Alcances del nuevo Régimen

El “Tributa Fácil” comprendería solo a los contribuyentes de las Mypes, y establece una base imponible progresiva - simplificada, sobre los ingresos y egresos mensuales, para promover la formalización de las Mypes a través de un sistema tributario sencillo.

Los sujetos comprendidos, serán todos aquellos generadores de rentas de tercera categoría, domiciliados en el país, y cuyos ingresos gravables del año calendario no superen las 1,700 UIT. Para la determinación de los ingresos y la UIT, se considerarán los del año anterior o el año en que inicia o reinicia sus actividades.

Asimismo, el Proyecto menciona a aquellos sujetos no comprendidos en el “Tributa Fácil”: aquellos vinculados directa o indirectamente con otros contribuyentes que generen ingresos mayores al límite de las 1,700 UIT, -para evitar un acto elusorio-; los establecimientos permanentes de empresas unipersonales, sociedades y entidades constituidas en el exterior; los contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente; los que generen rentas de fuente extranjera según el artículo 51° de la LIR; los Notarios; las empresas del Sistema Financiero y de Seguros; los titulares de casinos; los que desarrollan actividades de comercialización de combustibles líquidos y derivados de hidrocarburos, y los que prestan servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

El Proyecto también especifica la forma de determinar la renta neta, deduciéndose los egresos necesarios para producir la renta y mantener la fuente productora, cumpliendo los criterios de normalidad, razonabilidad y generalidad. También dispone que el periodo será mensual, estableciendo reglas para la imputación de los ingresos, los cuales dependerán del periodo en que se emita el comprobante de pago (CP) o del que corresponda emitir el comprobante, lo que ocurra primero; respecto de los egresos, se señala que dependerán de la anotación de los CP en el Registro de Compras.

De igual manera, el Régimen plantea que sea posible deducirse de los ingresos netos, egresos tales como movilidad de trabajadores; egresos en proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica; castigos por deudas incobrables y provisiones equitativas; pensiones de jubilación y montepío; aporte voluntario con fines previsionales; aguinaldos; bonificaciones; gratificaciones; retribuciones; aquellos destinados a prestar servicios de salud, recreativos, culturales y educativos del personal o de enfermedad de cualquier servidor; egresos de viaje (transporte y viáticos indispensables); arrendamientos; premios (en dinero o especie); egresos incurridos en vehículos automotores; donaciones; y deducciones por empleo de personas con discapacidad.

Los egresos que no podrían deducirse son los previstos en el artículo 44° de la LIR (salvo el inciso e) y g)), además de las mermas, desmedros y pérdidas extraordinarias.

En cuanto a las tasas que se aplicarían, éstas están dentro de una escala progresiva que tomaría en cuenta la renta neta del periodo:

  • Hasta 5 UIT: Una tasa de 8%.
  • Más de 5 UIT hasta 20 UIT: Una tasa de 14%.
  • Más de 20 UIT hasta 35 UIT: Una tasa de 17%.
  • Más de 35 UIT hasta 45 UIT: Una tasa de 20%
  • Más de 45: Una tasa de 29.5%.

Como vemos, se encarece para los sujetos del RMT este nuevo esquema, ya que hasta hoy tributan 10% sobre una renta neta de 15 UIT en un primer tramo; y ni que decir de los contribuyentes del RER que tributan solo 1.5% de las rentas netas del mes.

Por último, las pérdidas netas que se generen en un periodo, podrían compensarse con las rentas netas de los siguientes periodos hasta agotar su importe.

El Régimen plantea una declaración jurada mensual, con la información automatizada y registrada en la plataforma de la SUNAT, validada y/o modificada por el contribuyente.

Real preocupación

Es importante recordar que el Proyecto plantea la derogación de los Regímenes Tributarios RER y RMT, una situación que resulta finalmente preocupante para las Mypes, puesto que con ello se pierden los beneficios que ofrecen dichos Regímenes.

Por esa misma razón, corresponde que el “Tributa Fácil” se muestre como una opción realmente más atractiva y eficiente, con el fin de poder ser un verdadero reemplazo de otros regímenes, contribuyendo a combatir la informalidad, no imponiendo una excesiva carga tributaria sobre las Mypes, porque sino el “remedio puede ser peor que la enfermedad”. Consideramos que el nuevo Régimen debe ser urgentemente revisado.

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira es catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

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