Se publicó la ley 31816, la cual otorga el beneficio de admisión temporal para reexportación a los bienes traídos al país para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo hasta fines del 2030.
Esto quiere decir que, si un bien ingresa al Perú dentro de los 90 días antes de la realización de un evento declarado de interés nacional y luego sale del territorio nacional dentro de los 90 días luego de realizado el evento no habrá impuesto aduanero alguno por pagar. Además, contaría con otros beneficios que simplificarían el trámite aduanero.
Esto, siempre y cuando el organizador del evento le otorgue una garantía a la Sunat por un monto equivalente a los derechos arancelarios, los demás impuestos aplicables a la importación para el consumo, los recargos de corresponder y los intereses compensatorios que establece la Ley General de Aduanas.
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Efecto práctico
Esta norma busca incentivar la realización de eventos internacionales en el Perú, reduciendo su potencial costo, potenciando en la industria del turismo de negocios, reuniones y eventos, sector altamente golpeado por la pandemia.
Al respecto, en el documento “Perú, Destino de Turismo de Reuniones”, Promperú señaló que, en el 2014, el impacto total generado en la economía por esta actividad turística fue de US$1,042 millones, 30,258 puestos de trabajo y US$ 49 millones de ingresos salariales.
En los siguientes años, el Perú será la sede de varios eventos que ya han sido declarados de interés nacional, como la Copa Mundial de Fútbol Sub-17 de la FIFA Perú 2023, la Cumbre de la Alianza del Pacífico, el Foro de Cooperación del Asia Pacifico—APEC 2024 y los Juegos Bolivarianos del Bicentenario Ayacucho 2024—Edición especial.
Según Katarzyna Dunin-Borkowski, directora de PricewaterhouseCoopers, “cuando uno quiere hacer un evento, como por ejemplo el Rally, los participantes tienen que ingresar al Perú con su carros, lo cual requiere una autorización aduanera”.
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Antecedentes
Esta ley no es la primera de su tipo. Anteriormente, existió la Ley 29963, la cual otorgaba el mismo beneficio antes señalado a los organizadores de eventos, la cual estuvo vigente hasta el final del 2022.
Según el proyecto de ley de Acción Popular que resultó en la norma actual, la antigua ley “permitió llevar a cabo diversos eventos en el país, generando un impacto positivo a nivel económico y social. Solo por citar algunos ejemplos, podemos mencionar al Rally Dakar 2013 y 2019, así como el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), que involucró más de 150 reuniones y eventos”.
Según Dunin-Borkowski, la ley 31816, en ese sentido, es una “prorroga tardía” de la ley 29963.
Dunin-Borkowski recalca que “durante este medio año en que no ha estado vigente el beneficio otorgado era casi imposible realizar eventos por los costos asociados a la importación temporal de los bienes necesarios para que se realicen y, en el peor de los casos, hasta podía ocurrir que no te lo dejaran ingresar al Perú”.
Cabe indicar que el beneficio antes indicado usualmente solo aplica para los bienes incluidos dentro de la Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10.