La presidenta ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, Ana Pari Morales, sostuvo que desde enero de 2024, todas las entidades del Poder Ejecutivo tendrán hasta 270 días calendario para transitar al régimen del servicio civil, según lo establece la Ley N° 30057.
Para ello, indicó, deberán cumplir con enviar sus respectivos Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) a SERVIR y al Ministerio de Economía para su aprobación.
Esta realidad se materializó con la publicación del Decreto Legislativo N. ° 1602, que modifica la Ley N.° 30057 y fortalece la gestión pública, a través del tránsito de las entidades del Estado al régimen del servicio civil, la promoción al acceso meritocrático de los servidores civiles a dicho régimen y establecimiento de disposiciones complementarias para tal fin.
¿Cuál será el primer paso?
La titular de SERVIR indicó que, como paso inicial, esa institución, en 30 días calendario presentará los lineamientos para que las entidades inicien la elaboración de sus instrumentos de gestión en recursos humanos, hasta lograr su aprobación.
Entre esos instrumentos mencionó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y el Manual de Perfiles de Puestos (MPP).
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Revisión según competencias
Según explicó los documentos de gestión de las 174 entidades que tiene el Poder Ejecutivo serán revisados minuciosamente por SERVIR de acuerdo con sus competencias, a fin de determinar si estos tienen coherencia.
Citó por ejemplo que no debería ocurrir (al revisarse las competencias) que un especialista tenga menos requisitos que un analista, o que un directivo tenga menos requisitos que un especialista.
Con este decreto legislativo, según indicó, se pretende corregir el contexto de desorden en el que se encuentra la gestión de recursos humanos en el Estado, ya que actualmente los trabajadores del Estado se rigen bajo distintas reglas.
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Entre éstas mencionó las correspondientes a los regímenes de los Decretos Legislativo N°276, N°728, N°1057, y las carreras especiales, muchas veces con ausencia total de criterios objetivos en su selección y escala remunerativa.
Esas distintas reglas además, observó, coexisten con otras formas de contratación, como las denominadas “ordenes de servicios”, que son un tipo de contrato no laboral regido por las disposiciones de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado.
Refirió que el acceso a exos esquemas de contratación pueden no requerir de un concurso de selección (si es menor de 8 UIT), y que se basan en la entrega de productos específicos, en las cuales el proveedor es quien oferta y fija el precio por el servicio que ha de prestar.
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Perfiles
Pari Morales recalcó que las entidades deben tener claro cuáles son los perfiles necesarios para cumplir con sus objetivos institucionales, fortaleciendo la meritocracia y la transparencia para garantizar una remuneración adecuada y justa a los servidores.
“Quienes ingresen al régimen del servicio civil percibirán además beneficios sociales, como gratificaciones equivalentes a un sueldo completo en julio y diciembre, así como el depósito semestral de la compensación por tiempo de servicios (CTS)”, mencionó.