
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó la relación de 78 Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO) al 31 de diciembre de 2025, contribuyentes que, si bien se encontraban habilitados para emitir comprobantes de pago, no contaban con los recursos económicos, financieros, materiales o humanos necesarios, o estos no resultaban idóneos, para sustentar las operaciones consignadas en dichos documentos.
Como consecuencia de esta calificación, la administración tributaria desconocerá más de S/ 3,195 millones correspondientes al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como a costos y gastos utilizados para efectos del Impuesto a la Renta (IR), montos que fueron generados a partir de comprobantes emitidos por estas empresas.
Los contribuyentes calificados como SSCO emitieron un volumen significativo de documentos. En total, se registraron 455,000 facturas, 23,000 notas de crédito y 66 notas de débito, las cuales fueron utilizadas por 57,804 clientes para sustentar crédito fiscal, costo o gasto.
La mayor parte de estas empresas se encuentra ubicada en Lima, donde se concentran 56 de los 78 sujetos incluidos en la relación. El resto se distribuye en regiones como La Libertad, Arequipa, Cajamarca, Ayacucho, Huánuco, Ica, Chimbote y Piura.

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Desde la perspectiva de los clientes involucrados, la Sunat detalló que la mayor proporción pertenece al Régimen Mype Tributario, con 39,177 contribuyentes.
A estos se suman 12,355 clientes inscritos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y 5,509 que tributan en el Régimen General. Por actividad económica, los principales sectores alcanzados son servicios y comercio, seguidos por manufactura y construcción, entre otros rubros.
De acuerdo con la normativa vigente, la publicación de la relación de Sujetos sin Capacidad Operativa genera efectos inmediatos. Por un periodo de cuatro años, estas empresas no podrán emitir facturas ni otros documentos que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV o sustentar costos y gastos para el Impuesto a la Renta.
Tampoco podrán emitir notas de crédito ni de débito, con excepción de las liquidaciones de compra. La única modalidad de comprobante que mantienen habilitada es la boleta de venta electrónica.
No obstante, la Sunat precisó que los clientes que hayan recibido comprobantes de estos contribuyentes cuentan con un mecanismo de revisión.
Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del listado, pueden presentar una solicitud para que se evalúen los comprobantes de pago y documentos complementarios emitidos por los SSCO desde el 20 de marzo de 2022 hasta la fecha de difusión oficial de la relación.
Con este procedimiento, la administración tributaria busca reducir el riesgo de operaciones no reales, desincentivar prácticas evasoras y fortalecer la recaudación del IGV y del Impuesto a la Renta.
Asimismo, la Sunat señala que la medida apunta a consolidar un modelo de control eficiente, dentro de un marco legal que garantice el derecho de defensa de los contribuyentes, y a contribuir con la reducción de la competencia desleal en el mercado.
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