La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB), del Indecopi, revisó las restricciones impuestas sobre la modalidad de enseñanza en programas de educación superior vinculados a la salud. Estas limitaciones exigían que dichos programas solo se ofrecieran en modalidad presencial.
La CEB determinó que estas restricciones constituyen barreras burocráticas, ya que impiden a las instituciones educativas la libertad de elegir la modalidad de sus programas, siempre que se cumplan los estándares de calidad establecidos por la ley. Gestión te cuenta los detalles.
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¿Qué ocurrió?
Este caso surge a raíz de una restricción impuesta por Sunedu en 2023 que exigía que ciertos programas de pregrado en el campo de la salud solo pudieran ofrecerse en modalidad presencial, prohibiendo que se impartieran en modalidades semipresenciales o a distancia. La medida afectaba programas como Nutrición y Dietética, Biología y Psicología.
La entidad que emitió la restricción justificó que la modalidad presencial era necesaria para asegurar la formación práctica en salud. Ante esta disposición, una universidad presentó una denuncia argumentando que la prohibición restringía sus derechos para impartir educación en diferentes modalidades reconocidas por la ley.
LA CEB de Indecopi analizó el caso y concluyó que la medida impuesta excedía las facultades de la entidad reguladora. Según la CEB, la Ley Universitaria permite que los programas de educación superior puedan ofrecerse en modalidades presencial, semipresencial y a distancia, siempre y cuando cumplan con los estándares de calidad necesarios.
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Además, consideró que la entidad no tenía autoridad para limitar o prohibir las modalidades de enseñanza en programas específicos, sino únicamente para establecer los porcentajes máximos de créditos virtuales o presenciales por programa.
Como resultado, resolvió que la medida constituye una barrera burocrática ilegal que afecta la autonomía de las instituciones educativas para decidir la modalidad de sus programas de salud y ordenó que se retire esta limitación y se permita a las universidades ofrecer sus programas en cualquier modalidad, respetando los criterios de calidad establecidos por la normativa vigente.
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Posibilidad de apelación
Alex Sosa, socio del estudio Muñiz, explicó que la resolución de primera instancia puede apelarse en el plazo de 15 días hábiles.
Esto significa que, si en ese periodo nadie presenta una apelación, la resolución quedará consentida y se convertiría en una medida definitiva y obligatoria contra Sunedu y para todas las universidades afectadas, el cual surtirá efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la resolución en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
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En caso de que se presente una apelación, el caso pasaría a una segunda instancia, donde la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas se pronunciará como última instancia administrativa.
Desde la perspectiva de Sosa, es probable que la Sala confirme el sentido de la resolución original, ya que la prohibición impuesta de manera general por la Sunedu supone una contravención de lo establecido en el actual texto de los artículos 39 y 47 de la Ley Universitaria, en la medida que limita la prestación y oferta en las modalidades “semipresencial” y “a distancia” para los programas educativos vinculados con el campo de la salud.
Desde su perspectiva, dicha entidad ha excedido sus competencias por cuanto no se encuentra habilitada para prohibir la modalidad “semipresencial” y “a distancia”.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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