Desde el 14 de diciembre próximo, será posible constituir empresas bajo el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), en un máximo de 24 horas, mediante gestiones por el canal online y sin la intervención de una notaría.
Dicho anuncio y la aprobación de los formatos para las nuevas SACS llegan más de un año y medio después de que el Gobierno – en setiembre del 2018- emitió el Decreto Legislativo 1409 – que crea este régimen societario con el fin de promocionar “la formalización y dinamización de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes)”.
De la forma tradicional, constituir una empresa requiere que la persona interesada reserve el nombre de la nueva sociedad mediante un depósito bancario, se traslade a una notaría para firmar un documento de constitución, que luego llevaría a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) para su aprobación.
En cambio, con la SACS los emprendedores ya no necesitan contratar a un abogado para que le redacte la constitución de la empresa, sino que ahora contarán con formatos que podrán presentar a la Sunarp con el uso de formas digitales, destaca Juan José Cárdenas, líder de Proyectos e Infraestructura de EY Law.
Además, recordó que la ausencia de trámites físicos cobra especial importancia en medio de la pandemia del coronavirus que afecta enormemente al país.
“Se puede constituir una empresa virtualmente, con firmas digitales, sin tener que hacer un trámite físico, y se obtienen el número de RUC y la clave SOL, con lo que ya tienes una empresa bastante lista para poder operar”, manifestó, en diálogo con Gestion.pe.
No obstante, consideró que si bien se trata de un paso importante, todavía quedan pendientes muchos otros trámites para la puesta en funcionamiento de una empresa, como la obtención de licencia de funcionamiento y una serie de permisos, que también deberían virtualizarse.
Nuevos emprendimientos
En opinión de Cárdenas, este nuevo régimen societario sería conveniente para la mayoría de pequeñas y medianas empresas, “porque es más sencillo y con el costo más bajo” y tendrá una importante acogida entre los nuevos emprendimientos, mas no entre aquellas preexistentes en el sector informal, puesto que “la formalización de las empresas se relaciona más con los temas laborales o tributarios”.
En coincidencia con esta observación, Julio Pardave, presidente de la Asociación de Gremios de la Pequeña Empresa del Perú (Asociación PYME Perú), sostuvo que esta medida es beneficiosa pero no tendrá efectos importantes en la formalización de empresas, debido a la crisis económica, a menos que el Estado genere programas de compras públicas dirigidas a las mipymes.
“Todo lo que ahorre tiempo y contribuya a digitalizar los procedimientos tienen que verse como una medida positiva. Sin embargo, el uso de la tecnología en las microempresas es muy limitado (…). El incentivo más grande para que las microempresas utilicen la tecnología son las compras públicas”, dijo a Gestion.pe.
En ese sentido, consideró necesario que el Gobierno implemente programas sostenibles de compras públicas que permitan la participación de microempresas, puesto que actualmente se les excluye con barreras como un número mínimo de trabajadores con los que no cuentan.
Advierten riesgos
Por su parte, el decano del Colegio de Notarios de Lima (CNL), Mario Romero, consideró que la creación de este nuevo régimen societario eleva el riesgo de constitución de empresas fachada destinadas al lavado de activos, al quedar exento de la constatación de las notarías para su registro ante Sunarp.
Bajo el resto de regímenes societarios, explicó, los notarios garantizan que los accionistas fundadores sean quienes dicen ser, cuáles son sus ocupaciones y si han ocupado cargos públicos, además de indagar sobre la fuente de donde provienen los fondos.
“Toda esta información el notario debe recogerla obligatoriamente y enviarla mensualmente a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Además, si es que la notaría advirtiese alguna situación de sospecha, prepararía un reporte de operación sospechosa”, dijo Romero a Gestion.pe.
En tanto, en las SACS las firmas electrónicas son el único medio para garantizar la identidad de los socios fundadores de la empresa, y la Sunarp, una vez inscrita la empresa, envía la relación de accionistas fundadores, y el monto aportado como capital social, a la UIF, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1409.
Frente a la eliminación de esta participación en el registro de nuevas empresas, el Colegio de Notarios de Lima ha presentado una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.