La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha iniciado acciones dirigidas a la atribución de responsabilidad solidaria en los representantes legales de empresas que mantienen deudas tributarias pendientes de pago.
Esta medida se fundamenta en el artículo 16 del Código Tributario, que permite asignar este tipo responsabilidad solidaria a quienes, en calidad de representantes, incurran en dolo, negligencia grave o abuso de facultades que resulten en el incumplimiento de obligaciones tributarias.
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Durante la última semana, la Sunat ha emitido resoluciones coactivas a alrededor de 22,000 empresas pertenecientes a los sectores comercio, servicios y manufactura. Estas notificaciones solicitan el pago de deudas tributarias pendientes e informan sobre el inicio de la evaluación del procedimiento para determinar la responsabilidad solidaria.
La medida permite que los representantes legales de estas empresas sean considerados responsables con su patrimonio personal por las deudas acumuladas. Esta responsabilidad se formaliza mediante una Resolución de Determinación, que detalla el monto de la deuda y los fundamentos para la atribución de responsabilidad.
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La cobranza coactiva es el último recurso en la gestión de cobro de deudas tributarias, después de que el contribuyente ha tenido acceso a diversas facilidades para regularizar su situación. Antes de llegar a esta etapa, la Sunat ofrece opciones como el Fraccionamiento Especial, un mecanismo extraordinario para promover el pago de deudas en proceso de impugnación o ya en cobranza coactiva.
En este contexto, el procedimiento de atribución de responsabilidad solidaria busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, haciendo uso de herramientas legales disponibles para evitar el incumplimiento persistente.
Las empresas notificadas deberán evaluar su situación tributaria y considerar las alternativas ofrecidas por Sunat para regularizar sus deudas. En caso contrario, el procedimiento de cobranza coactiva continuará su curso, incluyendo la posibilidad de afectar el patrimonio personal de los representantes legales en los casos que lo ameriten.
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