
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha puesto en consulta pública un proyecto que modifica cómo se paga y compensa el IGV por servicios prestados por no domiciliados y por operaciones sustentadas en liquidaciones de compra.
Aunque no se trata de un nuevo impuesto, coinciden los expertos, la propuesta introduce ajustes en el procedimiento y en los plazos que podrían tener impacto operativo para las empresas.
En un contexto de mayor digitalización y control electrónico, la iniciativa abre el debate sobre si estos cambios simplificarán el cumplimiento tributario o implicarán nuevas exigencias en la gestión contable y fiscal.

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El proyecto de la Sunat plantea que el IGV que se paga por servicios prestados por empresas del extranjero —como suscripciones digitales, publicidad online o servicios tecnológicos— ya no se declare de manera “global”, sino que esté vinculado directamente a cada comprobante u operación específica. Es decir, cada pago o compensación del impuesto deberá identificarse con el servicio concreto que lo generó.
Además, la propuesta ajusta el formulario Declara Fácil 617 – Otras retenciones para adecuarlo a esta lógica más detallada y automatizada. La idea es que el sistema electrónico incorpore información adicional de forma automática en el registro de compras, reduciendo errores manuales y mejorando la trazabilidad de la información.
Finalmente, el proyecto propone reducir el plazo para revertir una liquidación de compra electrónica cuando tenga errores. Con ello, la Sunat busca limitar la posibilidad de modificar datos después de emitidos y fortalecer el control sobre este tipo de operaciones.
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Cambio central
Paola de la Cruz, asociada senior de DLA Piper Perú, explica que la Ley del IGV ya establece que cuando una empresa peruana utiliza económicamente en el país un servicio prestado por una empresa extranjera, debe pagar el 18% por concepto de IGV. Ese impuesto, precisa, puede luego utilizarse como crédito fiscal si se cumplen los requisitos formales.
Jorge Dávila Carbajal, socio de Rubio Leguía Normand, añade que detrás de esta regla opera el principio de neutralidad: si un servicio similar prestado por una empresa local paga IGV, uno brindado desde el exterior también debe estar gravado. La diferencia es que en estos casos el obligado al pago es el usuario peruano del servicio, no el proveedor extranjero.
El punto central de la propuesta, según ambos especialistas, es la vinculación del pago del IGV con el comprobante emitido por el no domiciliado.
Actualmente, el impuesto se paga mediante un formulario de pago varios (como el 1662 o 1663), sin que exista un mecanismo expreso que permita a la administración tributaria identificar con qué factura específica se relaciona ese abono.
“La Sunat recibe el pago, pero no tiene forma directa de saber a qué operación corresponde”, explica Dávila.
El proyecto busca que el contribuyente, además de efectuar el pago, identifique la factura emitida por el proveedor extranjero con la cual se relaciona ese IGV. Para De la Cruz, se trata de incorporar una obligación de comunicación adicional que antes no existía como requisito formal. En términos prácticos, el objetivo es permitir mayor trazabilidad y certeza en el control de estos pagos.

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Crédito fiscal y posibles inconsistencias operativas
Uno de los aspectos más sensibles, advierte De la Cruz, es la mecánica del crédito fiscal. El reglamento establece que este puede utilizarse cuando se anotan tanto el comprobante del proveedor extranjero como el documento que acredita el pago del impuesto.
Sin embargo, la obligación del IGV se gatilla cuando se paga al proveedor o cuando se registra el comprobante, lo que ocurra primero. Puede suceder que la empresa ya haya pagado el servicio —y, por tanto, deba pagar el IGV— sin contar aún con la factura formal del no domiciliado.
En ese escenario, la exigencia de vincular inmediatamente el pago con el comprobante podría generar inconsistencias. Aunque el proyecto contempla una comunicación parcial en ciertos supuestos, De la Cruz considera que el procedimiento debería precisar mejor cómo se regulariza la información cuando el documento no está disponible al momento del pago.
Servicios digitales y alcance real de la medida
Dávila subraya que la norma alcanza a cualquier servicio prestado por un no domiciliado y es utilizado económicamente en el Perú, como software en la nube (SaaS), publicidad digital contratada en el exterior o servicios prestados a través de plataformas electrónicas a empresas peruanas.
El pago del IGV en estos casos ya existe; lo que cambiaría es la obligación de presentar información adicional que permita relacionar el impuesto con la operación concreta.
De la Cruz enfatiza que el régimen aplicable a servicios digitales contratados por personas naturales —donde el proveedor extranjero actúa como retenedor y utiliza un formulario distinto— no se ve modificado por esta propuesta.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








