Problema real. Las embarcaciones de recreo con bandera extranjera, no pagan impuestos, y eso no se ha regulado, dijo Jorge Picón. (Foto: GEC)
Problema real. Las embarcaciones de recreo con bandera extranjera, no pagan impuestos, y eso no se ha regulado, dijo Jorge Picón. (Foto: GEC)

En la sesión del Consejo de Ministros del 24 de julio, se aprobó, además del mensaje presidencial para el 28, diversos proyectos de ley del Ejecutivo.

Uno de ellos propone modificar la Ley de Tributación Municipal, con cinco cambios para ampliar la base tributaria, simplificando la determinación de los tributos, y optimizando mecanismos de cobranza (ver cuadro).

Embarcaciones de recreo

Otro de los cambios que propone el Ejecutivo es que en la determinación del impuesto a las embarcaciones de recreo se diferencie si el propietario es una persona natural o jurídica, sucesión indivisa, o sociedad conyugal.

Al respecto, el tributarista Jorge Picón opinó que en las de recreo, el problema no tiene absolutamente nada que ver con la tasa o el contribuyente del impuesto.

Picón explicó que el problema es que los vehículos de recreo son de bandera extranjera y, por eso, no pagan impuestos.

Por su parte, el tributarista Walker Villanueva consideró que existe un cambio sustantivo en las consideraciones expuestas en el Consejo de Ministros.

En el caso de las embarcaciones de recreo solo tendría sentido si lo que se busca es evitar prácticas elusivas. Ese es un impuesto a la propiedad y, por lo tanto, sin importar quién sea el propietario la carga debería ser igual.

Aduanas

Otra modificación aprobada es a la Ley General de Aduanas, respecto al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en lo referido a las embarcaciones que ingresan con fines turísticos.

Hoy la admisión temporal para reexportación es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y garantía por la, por un plazo máximo de 18 meses.

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