El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto un caso de pensión de invalidez por enfermedad profesional, redefiniendo la carga de la prueba. El caso involucró a un minero que solicitaba una pensión de invalidez debido a neumoconiosis, una enfermedad causada por la inhalación de polvo mineral. El TC no solo ordenó el pago de la pensión, sino que también estableció un nuevo precedente que simplifica el proceso probatorio y asegura una protección más efectiva para los trabajadores que sufren de enfermedades profesionales.
Esto incluye presunciones de causalidad entre dichas enfermedades y las condiciones de trabajo, así como medidas para asegurar evaluaciones médicas adecuadas y cobertura de gastos.
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Enfermedad profesional
El TC ha resuelto el caso de un trabajador que solicitaba una pensión de invalidez por neumoconiosis. Este había presentado una demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), buscando reconocimiento de su derecho a una pensión debido a la enfermedad profesional que le había causado una incapacidad del 50%.
El caso giraba en torno a la negativa de la ONP de otorgarle la pensión solicitada, argumentando que el trabajador no había demostrado adecuadamente la enfermedad ni su vínculo con las labores realizadas.
El TC, al revisar el caso, determinó que la enfermedad profesional del trabajador estaba efectivamente relacionada con su actividad en la minería. El tribunal señaló que la neumoconiosis, una enfermedad pulmonar causada por la inhalación de polvo mineral, es común entre los trabajadores mineros y que existen presunciones de causalidad entre ciertas condiciones laborales y esta enfermedad.
En su resolución, el TC declaró fundada la demanda de amparo y ordenó a la ONP otorgar al demandante la pensión de invalidez desde la fecha del informe médico que acreditaba la existencia de la enfermedad. También estableció nuevas reglas como precedentes vinculantes para garantizar que otros trabajadores en situaciones similares puedan acceder a sus derechos de manera más efectiva y rápida.
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El TC estableció
Entre las reglas establecidas, el TC incluyó relación entre la neumoconiosis y las labores de apoyo en minería, así como en centros de producción minera, siderúrgica y metalúrgica.
Abordó otra enfermedad: la hipoacusia, estableciendo que existe una presunción de causalidad entre esta enfermedad auditiva y las labores de alto riesgo en fundiciones de hierro, acero y metales no ferrosos.
Se incluyeron medidas para la verificación del vínculo laboral, la necesidad de exámenes médicos específicos, y la cobertura de gastos para evaluaciones médicas por parte de las aseguradoras.
Lidia Vilchez, socia del equipo laboral de PPU explicó que la calificación de alto riesgo se identifica mediante la ley o una norma de rango de ley. Solo serán consideradas como actividades de alto riesgo las que se encuentran contempladas en al anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97 y sus complementarias
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Carga de la prueba
Juan Valera, Asociado Senior en MOAR Abogados, resaltó que este precedente no solo aclara reglas sustanciales, sino que también otorga mayor peso a la probabilidad de hechos en la existencia de la enfermedad profesional.
Anteriormente, la carga de la prueba recaía sobre el trabajador, quien debía demostrar que la enfermedad profesional estaba vinculada con su aseguradora. Ahora, si un trabajador ha laborado durante varios años en una minera y presenta una enfermedad profesional años después, se presume que la adquirió en esa empresa, siempre que tenga un diagnóstico.
Valera explicó que este cambio tendrá un impacto considerable en las aseguradoras. “Al ser más probable que tengan que pagar pensiones de invalidez, las aseguradoras deberán aumentar las primas para cubrir estos gastos adicionales. Además, tendrán que verificar los exámenes médicos de salida de los trabajadores para determinar la responsabilidad del pago de la pensión de invalidez,” señaló.
En línea con Valera, César Puntriano, socio principal del Estudio Muñiz, destacó que ya no solo se aplica a los trabajadores de labores extractivas, sino también a aquellos que realizan labores de apoyo prolongado y a los que trabajan en centros de producción minera, siderúrgica y metalúrgica. Además, se incluye la hipoacusia como una enfermedad ocupacional presunta para ciertos trabajadores.
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Limitaciones del nuevo precedente
Puntriano resaltó que a pesar de estos cambios, el nuevo precedente no se extiende a otras enfermedades profesionales más allá de la neumoconiosis y la hipoacusia.
El especialista explicó que el listado de enfermedades profesionales es mucho mayor y que no todas están cubiertas por esta nueva presunción.
“Por ejemplo, enfermedades causadas por la inhalación de polvo de aluminio, como la aluminosis, no están incluidas en el precedente y, por lo tanto, no se benefician de la misma presunción” dijo.
Además, Puntriano enfatiza la necesidad de mantener límites claros en la aplicación de estas presunciones, restringiéndolas a enfermedades específicas como la neumoconiosis, silicosis y hipoacusia, evitando generalizaciones injustas.
Destacó la importancia de basar las decisiones en evidencia concreta y específica para cada caso, asegurando que las medidas no conduzcan a resultados injustos para las aseguradoras o los trabajadores.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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