El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) en base al régimen de percepciones del IGV, así lo informó a través del Decreto Supremo N° 109-2024-EF.
La medida se basa en la Ley Nº 29173, que regula el Régimen de Percepciones del IGV, que en su artículo 11 señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.
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Teniendo en cuenta dicho artículo de la ley, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) es la encargada de elaborar la relación de las entidades exoneradas del impuesto, detallando las condiciones que deben verificarse para cumplir con lo establecido.
Ahora, el listado aprobado debe ser publicado en la sede digital del MEF, a más tardar el último día hábil de junio de 2024 y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Cabe mencionar que el decreto fue refrendado por la presidenta Dina Boluarte y el ministro de Economía y Finanzas, José Arista.
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