
En Perú, los trabajadores tienen derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Sin embargo, cuando este beneficio no se otorga dentro del plazo legal, las empresas pueden verse obligadas a pagar una indemnización adicional, incluso si posteriormente conceden el descanso.
El descanso vacacional debe ser otorgado dentro del año siguiente a aquel en el que el trabajador adquirió el derecho. Si esto no ocurre, se genera la obligación de pagar no solo las vacaciones pendientes, sino también una compensación adicional.
“Si los 30 días de vacaciones no se programan a tiempo, la empresa debe pagar las vacaciones que quedaron truncas y, además, una indemnización equivalente a un sueldo. Esta indemnización corresponde incluso si el empleador llega a otorgar las vacaciones después del plazo legal”, explica Roberto Llanos, associate partner del Área Laboral de EY Perú.
De acuerdo con la normativa laboral, el trabajador que no goza de su descanso dentro del plazo establecido tiene derecho a percibir una triple compensación: por el trabajo realizado, por el descanso adquirido y no gozado, y una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.

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¿Qué incluye el pago por vacaciones no gozadas?
Cuando se incumple el plazo para otorgar vacaciones, el empleador debe asumir tres conceptos diferenciados. Estos incluyen una remuneración por el trabajo realizado, otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado, y una indemnización adicional equivalente a una remuneración.
Además, esta indemnización no está sujeta a aportaciones, contribuciones ni tributos, y se calcula en función de la remuneración que perciba el trabajador al momento del pago.
Este esquema busca compensar al trabajador por no haber podido ejercer oportunamente su derecho al descanso, el cual forma parte de las condiciones básicas del régimen laboral privado.
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¿Cuándo no corresponde pagar indemnización?
No todos los casos generan este pago adicional. Existe una excepción vinculada al fraccionamiento del descanso vacacional.
“Si el trabajador solo utilizó 7 días de vacaciones, la empresa no estaría obligada a pagarle una indemnización por los días no gozados. Esto porque la Corte Suprema establece que esta figura no contempla el pago proporcional de la indemnización vacacional”, precisa Roberto Llanos.
Este criterio implica que, si el trabajador ha hecho uso oportuno de al menos una parte mínima de su descanso, no se activa la obligación de indemnizar por el resto de días no gozados.

¿Cómo funciona el fraccionamiento de vacaciones?
La legislación permite que el descanso vacacional se divida en periodos menores a 30 días, siempre que exista acuerdo entre el empleador y el trabajador y se cumplan ciertas condiciones.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) el esquema establece que debe otorgarse al menos un bloque de 15 días calendario —que puede dividirse en dos periodos—, mientras que el resto de días puede distribuirse en lapsos más cortos, incluso de un día.
Este mecanismo brinda flexibilidad en la gestión del descanso, pero no exime a las empresas de cumplir con los plazos legales. Si estos se incumplen, se activa la obligación de pago de indemnizaciones, según lo establecido por la normativa vigente.








