Todo trabajador del régimen general, luego de un año de servicio continuo, tiene derecho a 30 días de vacaciones anuales pagadas, mientras lo del régimen de las mypes (micro y pequeñas empresas), solo cuenta con 15 días de descanso físico. ¿Hay base legal para que puedan aumentar y homologarse?
Para la abogada Cecilia Calderón, socia del estudio Cornejo & Santiváñez Laboralistas, desde la óptica del derecho de descanso vacacional, no existe una razón para realizar una distinción entre los trabajadores del régimen general y los del régimen MYPE.
“Principalmente porque el trabajo que ha generado el derecho es el mismo. En ambos regímenes se debe cumplir idéntico récord vacacional, es decir, el mismo número mínimo de días laborados en el año”, sostuvo .
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¿Por qué se da la distinción para un régimen de 30 y otro de 15? La laboralista mencionó que responde a una lógica económica dirigida a brindar facilidades para la formalización de los empresarios.
“Las mype son empresas con un nivel de ventas anuales que no superan un tope determinado legalmente (según sea micro o pequeña empresa) y, en ese contexto, considerando que son empresas en crecimiento, con ganancias que se entienden ‘menores’, se creó un régimen que las libera de asumir el 100% de la carga laboral y fiscal (les da mayor ganancia y liquidez), mientras mantengan una dimensión económica limitada”, refirió.
En esa línea, Calderón expresó que los empleadores de las mypes pueden tener flexibilidad con sus trabajadores y otorgar 30 días de vacaciones.
“Las normas laborales son mínimos que siempre pueden mejorarse por voluntad del empleador o acuerdo de las partes y, en el caso específico del régimen MYPE, su propia norma indica que los trabajadores deben gozar de un mínimo de 15 días de vacaciones, lo que demuestra que el propio texto apunta a que se pueda mejorar el derecho sin que eso signifique una desnaturalización del régimen”, planteó.
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Por su parte, Brian Ávalos, socio del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, no es viable homologar las vacaciones de las mypes de 15 a 30 días como el régimen general, debido a que será un costo adicional para las micro y pequeñas empresas.
“Esto implica tener un trabajador menos en ese periodo (de 30 días), por lo cual van a tener que contratar a otra persona. Entonces, esta pequeña empresa, que tiene entre 1 a 10 trabajadores, tendría que pagar más por 15 días adicionales”, apuntó.
Precisó que eso llevaría a que las micro y pequeñas empresas no se formalicen, porque podrían tener menos productividad.
“Agregarle los costos laborales sería un desincentivo a las pocas empresas que se formalizan”, acotó.
A diferencia de otros países como México y Chile, el Perú es uno de los que otorga más días de descanso, porque no solo son las vacaciones, sino los feriados, que para este año son 14 días en total, anotó Ávalos.
¿Venta de vacaciones en mypes?
La abogada Cecilia Calderón comentó que el régimen general dispone que cuando se realiza una venta de vacaciones, el trabajador debe gozar como mínimo de 15 días de descanso, plazo que coincide con el número de días de vacaciones del régimen MYPE.
En ese sentido, en el régimen de las mypes no sería “aplicable” la venta, ya que no existe un exceso de días de los que se pueda disponer.
Con respecto al adelanto de vacaciones, sostuvo que no es un derecho del trabajador, es más bien una facultad del empleador y, para que proceda, se requiere de la suscripción de un acuerdo por escrito entre las partes.
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