Se determina que la garantía se otorga a favor del proveedor de fondos en el marco de Impulso Myperú, y se canaliza a través del fideicomiso de administración. (Foto: GEC)
Se determina que la garantía se otorga a favor del proveedor de fondos en el marco de Impulso Myperú, y se canaliza a través del fideicomiso de administración. (Foto: GEC)

El Ministerio de Economía y Finanzas () aprobó este domingo 12 de febrero el del Programa Impulso Empresarial Mype – Impulso MyPerú que posibilitará su implementación a fin de las micro y pequeñas empresas accedan a créditos para su reactivación.

La medida se dispuso mediante resolución ministerial (RM) 066-2023-EF/15 y establece que el reglamento tiene por objeto regular en forma integral los aspectos operativos y disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del programa antes mencionado.

Condiciones para garantías

Se determina que la garantía se otorga a favor del proveedor de fondos en el marco de y se canaliza a través del fideicomiso de administración.

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Es importante destacar que, según la presente norma, el proveedor de fondos son las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito que participan en el programa, así como Cofide o el Banco de la Nación (BN) por el préstamo que otorgan a los entes financieros o cooperativas.

Además, se aprueba el contrato de fideicomiso, por el cual se encarga a la administración y el otorgamiento de la garantía para los créditos garantizados.

De conformidad con lo establecido en la Ley, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado (DGMFPP) remite a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) la propuesta del contrato de fideicomiso dentro de los 15 días hábiles de la entrada en vigencia del reglamento.

En ese sentido, se dicta que Cofide elabora el manual operativo en el cual se incluyen las condiciones operativas de Impulso MyPerú aplicables a las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito que participen del programa.

Criterios de elegibilidad de mypes

Se dispone que son elegibles como beneficiarios de Impulso MyPerú las micro y pequeñas empresas () de todos los sectores productivos del país, en tanto cumplan con las siguientes características o condiciones:

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a) Obtengan un crédito elegible en moneda nacional hasta por S/ 90,000, según los parámetros para créditos a las mypes establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Cabe resaltar, que según la presente norma, un crédito elegible es préstamo para capital de trabajo, activo fijo, consolidación o compra de deuda otorgado a una mype por una entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito en el marco de Impulso MyPerú.

b) Tener el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero, con calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP), según la Central de Riesgos de la SBS al momento de aprobación del crédito por parte de la entidad financiero o cooperativa de ahorro y crédito.

c) En caso de no contar con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS al momento de aprobación del crédito por parte de la entidad financiera o cooperativa, haber estado en una categoría de “Normal”, considerando los 12 meses previos al otorgamiento del crédito.

Las mypes que no cuenten con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS, son consideradas con clasificación “Normal”.

Se considera, fecha de otorgamiento del crédito, la fecha del contrato de préstamo elegible que el proveedor de fondos reporta a Cofide.

d) El plazo de pago del crédito elegible debe ser igual o mayor a 12 meses y hasta máximo 60 meses, incluido el periodo de gracia que se otorgue en el que se paga solamente intereses, el que no puede ser menor a seis meses ni mayor a 12 meses.

Cobertura de Impulso MyPerú

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Se establece que el crédito garantizado que otorga la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito a la mype, cuenta con una cobertura escalonada de acuerdo con los porcentajes señalados a continuación:

a) Hasta S/ 30,000 con una cobertura de 98% de la cartera por deudor.

b) Desde S/ 30,001 hasta S/ 90,000 con una cobertura de 90% de la cartera por deudor.

Asimismo, se determina que en caso Cofide o el BN provea el financiamiento a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, la garantía puede ascender al 100% del requerimiento aprobado para dichas entidades.

Se dispone que la vigencia de la garantía es por todo el período de vigencia del crédito garantizado o préstamo y sujeto a las características y condiciones de elegibilidad establecidas en el reglamento.

Es relevante destacar, que acorde con la presente norma, un préstamo garantizado es un crédito elegible otorgado por una entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito a la mype. Este crédito puede otorgarse con recursos propios o un préstamo.



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