
Aunque para muchos el día después de Navidad suele vivirse como una extensión de las celebraciones, este 26 de diciembre no será feriado, sino día no laborable, una diferencia clave que implica reglas específicas para trabajadores del sector público y privado. Lo mismo ocurrirá el 2 de enero de 2026, según una disposición del Ejecutivo.
A través de un Decreto Supremo, el Gobierno declaró como días no laborables el viernes 26 de diciembre de 2025 y el viernes 2 de enero de 2026, con el objetivo de promover los llamados “feriados largos” y fomentar el turismo interno durante las festividades de fin de año.
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La norma fue oficializada el 2 de abril de este año, cuando Dina Boluarte ejercía la Presidencia de la República, y cuenta con las firmas del entonces presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, así como de otros ministros de ese periodo.
De acuerdo con el Ejecutivo, esta política se aplica desde hace más de una década y busca articular los feriados nacionales con días no laborables, creando fines de semana largos que impulsen los viajes de cercanías y dinamicen las economías locales, especialmente en temporadas de alta demanda turística.
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Pero, ¿qué es exactamente un día no laborable? A diferencia de un feriado, no es un descanso obligatorio ni remunerado automáticamente. En el sector público, estos días están sujetos a compensación, es decir, las horas no trabajadas deberán ser recuperadas posteriormente.
El decreto supremo establece que las horas dejadas de laborar deberán compensarse dentro de los diez días inmediatos posteriores, o en la fecha que determine el titular de cada entidad pública, de acuerdo con las necesidades del servicio.
En cuanto a su aplicación, la medida beneficia principalmente a los trabajadores del sector público a nivel nacional. No obstante, las entidades estatales deberán garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales, por lo que algunas áreas seguirán operando con normalidad.
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Respecto al sector privado, la norma señala que las empresas pueden acogerse a los días no laborables previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores. En caso de no existir consenso, será el empleador quien decida la forma de recuperación de las horas no trabajadas.
Finalmente, el decreto precisa que servicios esenciales como salud, saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, transporte, seguridad, sistema financiero, hoteles, restaurantes y expendio de alimentos están facultados para excluir determinados puestos de trabajo de estos días no laborables, a fin de garantizar la atención a la ciudadanía.
Así, aunque el calendario marque un descanso adicional, para muchos trabajadores el 26 de diciembre será un día que deberá compensarse más adelante, una diferencia que conviene tener clara antes de planificar el cierre del año.








