
La asignación familiar es un beneficio laboral obligatorio que los empleadores del régimen privado deben otorgar a los trabajadores que tengan hijos a su cargo. Está regulada por la Ley Nº 25129 y su reglamento, y tiene como finalidad contribuir al sostenimiento de los hijos del trabajador.
Se trata de un monto adicional que el empleador debe abonar al trabajador, separado de su salario habitual. Este beneficio es remunerativo, lo que significa que forma parte de la base de cálculo para otros beneficios laborales, como gratificaciones, vacaciones y compensaciones por tiempo de servicios.
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Carol Villalobos, asociada senior del área laboral de Miranda & Amado, señaló que el monto de la asignación familiar equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente en el momento en que corresponde percibir el beneficio.
“Actualmente, la RMV es de S/ 1,130, por lo que la asignación familiar asciende a S/ 113 mensuales. Asimismo, el monto fijado por la ley es una suma mínima, que puede ser mejorada, mas no reducida, por acuerdo entre las partes o por disposiciones internas más favorables”, detalló.
Cabe señalar que, dentro del régimen laboral general de la actividad privada, la asignación familiar se abona en forma íntegra y no de manera proporcional a los días efectivamente laborados durante el mes.
Requisitos para percibir este pago
Katy Noriega, asociada principal de PPU, mencionó que para que el trabajador perciba este pago debe estar en el régimen laboral privado y tener vínculo vigente.
Adicional a ello, debe acreditar tener al menos un hijo menor de 18 años; o hasta los 24 años si cursa estudios superiores (universitarios o técnicos); en caso de discapacidad, se mantiene mientras dure la condición (con sustento).
Para ello, deberá “presentar al empleador la partida de nacimiento (o resolución de adopción); y, si corresponde, constancia de estudios vigente para hijos mayores de 18 y hasta 24. El abono corre desde que se acredita y debe figurar separado en boleta”, acotó.
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¿Qué ocurre si trabajo en más de una empresa?
Carol Villalobos indicó que el trabajador que labora para más de un empleador tiene derecho a percibir la asignación familiar de cada uno de ellos. Esto se encuentra expresamente regulado en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 035‑90‑TR, Reglamento de la Ley Nº 25129.
“En consecuencia, cada empleador debe asumir el costo social derivado de su propia relación laboral, sin que resulte relevante que el trabajador ya perciba dicho beneficio de otro empleador”, agregó.
Por otro lado, en el caso en que tanto padre como madre laboren en la misma empresa, ambos tienen derecho a percibir la asignación familiar de manera independiente y simultánea, sin distinción ni limitación alguna.
“Esta disposición reafirma el carácter individual del derecho a la asignación familiar. No se trata de un beneficio por hogar o unidad familiar, sino de un derecho laboral personal, que corresponde a cada trabajador que acredite tener hijos que generan dicho beneficio“, manifestó.
Sanciones
Katy Noriega comentó que el no pagar íntegra y oportunamente la asignación familiar constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales (art. 24.4 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, Decreto Supremo N° 019 2006 TR).
Las multas aplicables por Sunafil varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados; estas pueden variar entre S/ 8,635 y S/ 143,660.
“Para las empresas que no pertenecen al régimen MYPE, las sanciones por infracciones graves oscilan entre S/ 8,635.51 (cuando se afecta de 1 a 10 trabajadores) y S/ 143,660 (cuando se afecta a 1,000 trabajadores o más), tomando como referencia la UIT vigente para 2026, fijada en S/ 5,500″, explicó.

Licenciado en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Con más de 6 años de experiencia en prensa escrita y digital. Actualmente, se desempeña como redactor en Diario Gestión.








