Planillas, utilidades y gratificaciones extraordinarias son algunas de las materias laborales más fiscalizadas por Sunat. (Foto: Andina)
Planillas, utilidades y gratificaciones extraordinarias son algunas de las materias laborales más fiscalizadas por Sunat. (Foto: Andina)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ha ido incrementando a lo largo de los años su participación en para verificar el cumplimiento de las normas que tienen repercusiones directas en el ámbito laboral.

Esto representa un desafío para las empresas, que deben alinear su gestión laboral con las obligaciones tributarias para evitar sanciones y garantizar una correcta declaración de renta.

“Es fundamental que las empresas logren entender cómo la gestión tributaria se enlaza con la gestión laboral principalmente en el tema de la declaración de renta. Sunat, por ejemplo, fiscaliza materias como , gastos de personal, entrega de gratificaciones extraordinarias, bonos y utilidades voluntarias, entre otros”, explicó Vanessa Barzola, gerente Senior del Área Laboral de EY Perú.

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Algunas de las materias más fiscalizadas por Sunat son:

  • Bonos de productividad: La autoridad revisa la muestra de trabajadores que recibieron este beneficio y verifica que la política de la empresa se adapte a la realidad. Es decir, que todos los que lo hayan recibido efectivamente tengan el derecho a recibir el bono.
  • Participación de utilidades voluntarias: Sunat verifica que la empresa efectivamente cuente con para repartir, que ello esté aprobado por la junta general de accionistas y que se cumpla con el criterio de generalidad.
  • Asignación por educación: Es importante contar con la documentación de los trabajadores para sustentar el pago de esta asignación. Por ejemplo, documentos que corroboren que el tiene hijos en edad escolar o de estudios superiores y que efectivamente estén cursando estos estudios. Asimismo, es fundamental que la empresa cuente con una política interna que exija la documentación y realice un seguimiento periódico del tema.
  • Movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo: La autoridad exigirá revisar la razonabilidad del monto asignado y verificar que se otorgue solo cuando el trabajador asista a trabajar. No debe haber indicios de que se esté realizando un incremento de al trabajador a través de este beneficio.

“En este caso, por ejemplo, si el pago por movilidad corresponde al 50% del salario del trabajador, o si el pago se realiza en días feriados o en los que el trabajador estuvo de vacaciones, la autoridad verificará que se haya realizado el pago correctamente o que exista una justificación para ello”, explica la ejecutiva.

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  • Incentivos para constituir nueva empresa: La autoridad exigirá que se cumpla con el criterio de generalidad y que existan indicios de que el trabajador va a usar ese beneficio para constituir una nueva empresa. Asimismo, que el monto inafecto del impuesto a la renta recibido por el trabajador por este concepto sea igual o menor al monto que legalmente le tocaría por indemnización en caso de despido arbitrario.
  • Gratificaciones extraordinarias: Deben ser otorgadas de manera ocasional y a título de liberalidad porque se trata de un beneficio de carácter extraordinario. En este caso, verificará que no esconda un beneficio que haya sido acordado u ofrecido previamente y que no se haya pagado más de 2 veces en un periodo de 2 años consecutivos.

“Se recomienda que de manera preventiva se realicen revisiones de las salidas de los trabajadores en aquellos casos en los que se haya pagado el incentivo para constituir una nueva empresa o una gratificación extraordinaria. Es necesario que la empresa cuente con los requisitos o criterios para aplicar estos pagos, de lo contrario estos montos no serían deducibles y sobre la base de ello se deberá pagar el 30% de”, precisó.

En línea con ello, mencionó que las empresas no solo deben verificar que lo registrado en planilla aplique como concepto remunerativo o no remunerativo, sino también si se trata de conceptos deducibles del pago de la renta.

“Por ello, siempre sugerimos que, en el caso de una fiscalización, e incluso antes de que esta suceda, el área de impuestos o finanzas coordine con el área de recursos humanos o de compensaciones para revisar que cuentan con los requisitos que solicita Sunat”, finalizó.

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